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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 219
 
  Dictamen : 219 del 27/10/2016   
 
Resumen

C-219-2016


 


LEY NO. 9047. RESTRICCION PARA LA VENTA Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCÓLICAS CUANDO SE CELEBREN ACTOS CÍVICOS, DESFILES U OTRAS ACTIVIDADES CANTONALES. COMPETENCIA MUNICIPAL. 


 


Mediante oficio número 004-ALC-GAJ-2016 del 4 de julio de 2016, el Sr. Alcalde de la Municipalidad del Guarco plantea las siguientes preguntas en punto a la comercialización de licor los días jueves y viernes santos:


 


“1) ¿De conformidad con los artículos No. 25 y No. 26 de la Ley 9047, y el artículo No. 08 del respectivo reglamento municipal, en los jueves y viernes santos está permitido el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, toda vez que el artículo 3 de la Ley para la regulación de Horarios de funcionamiento en expendios de bebidas Alcohólicas se encuentra tácitamente derogado según dictamen No. 105-del veinticuatro de marzo de dos mil catorce de la Procuraduría General de la República?.


 


2) ¿Es obligación de la Municipalidad tomar el acuerdo “de suspensión del expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días jueves y viernes santos”, cada año y comunicarlo a los administrados 8 días antes, toda vez que ya había quedado integrado el reglamento específico?


 


3) ¿Si la Municipalidad omite tomar el acuerdo y comunicarlo a los administrados ya las empresas expendedoras, en el plazo oportuno estos quedan facultados para comercializar bebidas con contenido alcohólico?


 


Se adjunta a la gestión, el criterio legal emitido por el Departamento de Gestión Jurídica, número oficio número OF-003-ALC-GAJ-2016 de 29 de junio de 2016.


 


Mediante dictamen No. C-219-2016 de 27 de octubre 2016, Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, atiende la consulta en los siguientes términos:


 


“1. El artículo 3 de la Ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, No. 7633, ha quedado derogado tácitamente en razón de la emisión de la Ley No. 9047, según se explicó en el dictamen número C-105-2014.


 


 


2.                  El artículo 26 de la Ley Reguladora de Venta de Bebidas Alcohólicas, establece la facultad de las Corporaciones Municipales de regular la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, cuando se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales.


 


3.                  El artículo 8 del “Reglamento a la ley sobre Regularización y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad de el Guarco”, regula dos supuestos para restringir la venta de licor en ese cantón. Por un lado, la restricción de venta en días específicos debe ir precedida de un acuerdo del Concejo Municipal y la comunicación a los interesados con un mínimo de 8 días. Por otro lado, estableció expresamente el cierre los días jueves y viernes santos.


 


4.                  La restricción de venta de licor los días jueves y viernes santo, al estar expresamente indicada en el reglamento, no requiere del acuerdo y comunicación previa que indica la norma.