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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 152
 
  Opinión Jurídica : 152 - J   del 05/12/2016   
 
Resumen

OJ-152-2016


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. POTESTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TSE. FINES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ANTICIPO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL. GARANTÍA PARA ANTICIPO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL.


 


La Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de ley: “Ley para fortalecer la fiscalización financiera y la institucionalización de los Partidos Políticos” que se tramita bajo el expediente n.° 19.608.


 


Mediante el pronunciamiento OJ-158-2016, del 5 de diciembre de 2016, el Procurador Alonso Arnesto Moya y el Abogado Luis Fernando Cartín Gulubay, luego de analizar la iniciativa legislativa propuesta, arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.      El proyecto de ley en los términos en que se encuentra planteado, se contrapone al principio de comprobación de gasto y debilita las potestades de control y fiscalización que ejerce por mandato constitucional el TSE, al pretender facultar a auditores privados para que efectúen esta función y sujetando a dicho Tribunal a lo que él haga constar para el giro de fondos públicos por concepto de contribución estatal a los partidos políticos.


 


2.      Además, la propuesta legislativa redirecciona el destino de fondos públicos de la contribución estatal a fines distintos de los previstos constitucionalmente (caso de los llamados “gastos administrativos permanentes” y el denominado “capital de trabajo”). Del mismo modo, pretende poner a responder fondos reservados a gastos de organización política con el fin de obtener vía anticipo, recursos adicionales para afrontar gastos de procesos electorales, lo cual podría traer como consecuencia bajo ciertas circunstancias, la ejecución de estos recursos dados en garantía y su posterior cambio de destino (en esta hipótesis pasarían de fondos reservados para gastos de organización política a gastos de proceso electoral).


 


3.      Asimismo, el proyecto de ley dentro de su articulado, prevé la posibilidad de adelantar un porcentaje de la contribución estatal sin contar con la caución suficiente sobre dichos recursos, a partir de criterios de fuerza electoral, lo cual genera un grave vicio de constitucionalidad.


 


4.      En definitiva, el proyecto de ley propuesto presenta problemas de constitucionalidad; empero su aprobación o no, forma parte del arbitrio que la Constitución le confirió en exclusiva a la Asamblea Legislativa como parte de sus atribuciones fundamentales.