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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 02/12/2016   
 
Resumen

C-255-2016


 


MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE JUPEMA. PAGO DE DIETAS. VEHÍCULOS DE USO ADMINISTRATIVO Y DE USO DISCRECIONAL. LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, OBJETO Y FINALIDADES. DEROGATORIA TÁCITA O MODIFICACIÓN POR LEY POSTERIOR. REQUISITOS.


 


La presidencia de la directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) nos plantea una consulta relacionada con el uso de los vehículos de la institución por parte de los miembros de la Junta Directiva.


Mediante nuestro dictamen C-255-2016 de fecha 2 de diciembre del 2016 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta abordando todos los temas planteados, y arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.      La Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) se encuentra sujeta a las normas generales sobre la Hacienda Pública que rigen para todo el Sector Público.


 


2.      Las dietas que se pagan a los miembros de las juntas directivas retribuyen económicamente la participación en las actividades del órgano colegiado y también se entienden cubiertos los gastos de transporte para llegar hasta el lugar donde se realizan las sesiones.


 


3.      No es posible facilitar los vehículos administrativos para trasladar a los miembros de junta desde su residencia al lugar donde se llevan a cabo las sesiones, pues ese costo ya está cubierto con el pago de las dietas. Además, porque ese uso no está legalmente permitido para este tipo de vehículos.


 


4.      Los mandatos de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor devienen fielmente cumplidos con el nombramiento que la JUPEMA hace de personas adultas mayores en los cargos directivos, pues esta Ley lo que garantiza es justamente el acceso y la igualdad en el desempeño del puesto, mas no el otorgamiento de privilegios o beneficios adicionales no contemplados en el ordenamiento jurídico para efectos del ejercicio de cargos públicos. Por ello, de esa normativa no puede desprenderse la concesión de reconocimientos patrimoniales adicionales en caso de que se ejerza un cargo directivo de esta naturaleza. Ergo, el uso de vehículos oficiales debe regirse por los mismos cánones aplicables a todos los demás funcionarios públicos.


 


5.      La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor no generó una incompatibilidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito, toda vez que el ámbito normativo de una y otra ley es diferente.  Por ende, no cabe entender producida una reforma o derogatoria tácita de las restricciones concernientes al uso de uso de vehículos institucionales.


 


6.      Resultaría posible que un directivo pueda tener la facilidad de trasladarse en un vehículo institucional si, estando en la sede de JUPEMA, requiere acudir a cualquier otro lugar para desempeñar labores relacionadas con su participación en algún comité o comisión de la junta directiva.