Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 252 del 29/11/2016 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 252
 
  Dictamen : 252 del 29/11/2016   
 
Resumen

C-252-2016


AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA EN LOS BANCOS DEL ESTADO


 


 


La señora Ana Isabel Solano Brenes, Presidenta de la Junta Directiva General del Banco Nacional consulta sobre si los recursos de apelación presentados por clientes del banco, deben ser conocidos por la Junta Directiva de la institución o si pueden ser resueltos a nivel administrativo.


 


            Mediante dictamen C-252-2016 del 29 de noviembre 2016, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:


a)      A partir de lo dispuesto en la La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional  N° 1644 del 26 de setiembre de 1953, a la Junta Directiva del Banco le corresponde la dirección inmediata del mismo o el gobierno de la entidad, mientras que el Gerente actúa en condición de administrador general y jefe superior del Banco en materia administrativa;


 


b)      En los casos en que no exista disposición expresa en la Ley 1644 sobre el agotamiento de vía administrativa en determinada materia, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Así las cosas, en materia de gobierno del Banco quien agota vía administrativa es la Junta Directiva, mientras que en materia administrativa lo hará el Gerente, salvo disposición expresa en contrario;


 


A partir de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 41 inciso 9) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, tratándose de los procedimientos iniciados a partir de una queja o denuncia de un cliente, dado que la materia no ha sido asignada expresamente a la Junta Directiva dentro de sus potestades de gobierno en la institución, corresponde al Gerente como encargado de la Administración del Banco, conocer de los recursos que se interpongan. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de avocación dispuesta en el numeral 93 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública para el superior y de los procedimientos internos que establezca el respectivo banco para esos efecto