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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 105
 
  Opinión Jurídica : 105 - J   del 06/09/2016   
 
Resumen

OJ-105-2016


OBLIGACIÓN DE PRESUPUESTAR. RECURSOS DINERARIOS DONADOS. COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE. CONSECUENCIAS JURÍDICAS.


Por oficio PAC-OSF-119-2016 de 23 de agosto de 2016 se nos consulta en relación con las consecuencias jurídicas de un eventual incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Directriz Presidencial N.° 23-H de 27 de marzo de 2015. Específicamente de la obligación de presupuestar los dineros donados prevista en ese artículo.


 


Mediante Opinión Jurídica OJ-105-2016, Jorge Oviedo evacua la consulta:


-      Que el artículo 34 de la Directriz Presidencial N.° 23-H de 27 de marzo de 2015 es un desarrollo de lo ya dispuesto por normas de rango superior, específicamente en el artículo 176 constitucional en relación con los numerales 8 y 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.


-      Que un quebranto de lo dispuesto en el artículo 34 de la Directriz Presidencial N.° 23-H de 27 de marzo de 2015 supone una infracción al deber de presupuestar los dineros y recursos financieros que se donen al Estado costarricense. Deber que encuentra su fundamento en el artículo 176 constitucional en relación con los numerales 8 y 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.


-      Que el deber de presupuestar los dineros y recursos financieros donados es indudablemente un deber de control interno pues su finalidad evidente es asegurar que los recursos donados sean utilizados para los fines legales correspondientes.


-      Que un eventual incumplimiento de la obligación de presupuestar los dineros que sean recibidos por el Estado por concepto de donación, podría generar responsabilidad administrativa en los términos del artículo 39 de la Ley General de Control Interno y del numeral 110, incisos o) y q) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.


-      Que en caso de determinarse la responsabilidad administrativa conforme el numera 39 de la Ley General de Control Interno, serían aplicables las sanciones previstas en el artículo 41 de esa misma Ley. Igualmente podrían ser aplicables los incisos o) y q) del artículo 110 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.