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Resumen Opinión Jurídica 131
 
  Opinión Jurídica : 131 - J   del 28/10/2016   
 
Resumen

OJ-131-2016


ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. CONSEJO NACIONAL DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA. COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN. EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA.


Por oficio CTE-28-2016 de 19 de setiembre de 2016 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Ciencia para someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19.709, Proyecto de Ley de Inspección y Regulación de la Enseñanza Superior Universitaria Privada. 


Mediante Opinión Jurídica OJ-131-2016, Jorge Oviedo evacua la consulta y concluye que:


-      Que el proyecto de Ley le otorgaría al Consejo una personalidad jurídica instrumental para administrar los recursos previstos en el artículo 15 de esa misma propuesta.


-      Que  una buena técnica legislativa exige que se cuente con los estudios técnicos necesarios para determinar el posible impacto que el establecimiento de una asignación presupuestaria mínima  del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada – y que provendría de una transferencia del presupuesto del Ministerio de Educación – pudiera eventualmente tener en el presupuesto de la cartera de Educación, particularmente para que no se afecte la consecución del objetivo del artículo 78 constitucional, sea proveer de un sistema de educación pública gratuita, de calidad y universal.


-      Que el artículo 15.d del proyecto de Ley crearía un impuesto a cargo de las universidades privadas. Este impuesto tendría una tarifa del 3% imponible sobre los ingresos brutos obtenidos por las universidades privadas en ocasión de su matrícula, cursos y otros servicios estudiantiles.


-      Que el artículo 15.e del proyecto de Ley establecería que las universidades privadas estarían obligadas a pagar el impuesto directamente al Consejo Nacional de la Enseñanza Superior Privada dentro del mes siguiente al cierre del correspondiente período fiscal. Es decir que el Consejo serviría, asimismo, como agente recaudador del impuesto debiendo cubrir, por consiguiente, los gastos que implicaría dicha actividad de recaudación.


-      Que una buena técnica legislativa requiere que se cuente con los estudios técnicos pertinentes para analizar el impacto que podría tener en el funcionamiento del Consejo, la asignación de competencias en materia de recaudación tributaria, pues dichos estudios son indispensables para determinar si el coste de la recaudación justificaría o no que se constituya esa competencia de recaudación o que se le asigne a esa determinada institución.


-      Que el impuesto previsto por el artículo 15.d del proyecto sería un impuesto con destino específico, pues su objetivo sería financiar al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y su función de inspección, lo cual podría ser inconstitucional.


-      Que el artículo 15 del proyecto no incluye dentro de las fuentes de financiamiento del Consejo, el canon que ese órgano estaría habilitado para cobrar por la autorización de funcionamiento de universidades privadas. Canon que se encuentra previsto en el artículo 24.e del proyecto y que habría de fijarse calculando los costos asociados al gasto necesario para realizar la función de inspección del Consejo.


-      Que el artículo 19 del proyecto establecería nuevas incompatibilidades para ser miembro del Consejo, cuya finalidad sería asegurar la independencia del órgano colegiado respecto de las universidades que debe fiscalizar. Así el proyecto de Ley establecería que no puede ser miembro del Consejo, aquellas personas que haya ejercido algún cargo de una universidad privada o que hayan tenido participación accionaria en ellas. Esto dentro de los últimos dos años anteriores a su nombramiento.


-      Que, no obstante, lo anterior, es recomendable que se incorporen al proyecto disposiciones que si bien tiendan a asegurar la independencia del Ministro de Educación como miembro del Consejo, no se constituyan en un impedimento absoluto para que aquel integre efectivamente ese colegio y que éste pueda funcionar normalmente.


-      Que el artículo 26 del proyecto establecería que las dietas de los miembros del Consejo no podrían ser interiores al 60% de un salario base conforme el artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993.


-      Que el artículo 26 del proyecto podría tener problemas de constitucionalidad por desproporcionalidad y violación del principio de igualdad toda vez que establecería un régimen de pago de dietas que se diferenciaría desproporcionada y asimétricamente del régimen común que se aplica a las juntas directivas de instituciones autónomas y órganos desconcentrados.


-      Que la propuesta de Ley crearía, con rango legal, un órgano ejecutivo unipersonal, subordinado al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, al que se le encargaría de cumplir los acuerdos de éste. Este órgano se denominaría Dirección Ejecutiva.


-      Que el proyecto le otorgaría nuevas competencias en materia de fiscalización al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, las cuales plantearían innovaciones sustanciales en relación con el régimen actual previsto en la Ley N.° 6693.


-      Que el proyecto de Ley en su artículo 89.b – en relación con los numerales 87 y 88 de la misma propuesta-, permitiría sancionar como falta grave el hecho de que una universidad no cuente con las instalaciones, equipo, herramientas y personal calificado necesario para el desarrollo de sus carreras.


-      Que el proyecto de Ley, establecería una obligación de las universidades privadas de informar, al inicio de cada período académico, sobre la cantidad de estudiantes matriculados, su identidad y el cumplimiento de requisitos de admisión. La finalidad de este deber de información es coadyuvar en la fiscalización del cumplimiento de los requisitos de admisión.


-      Que el proyecto de Ley sancionaría como falta gravísima el incumplimiento de la normativa propia de la universidad en materia de práctica supervisada o práctica clínica, el incumplimiento de la normativa en materia de tesis y proyectos finales de graduación, así como la transgresión de los planes de estudios aprobados y cualquier reiteración de faltas graves.


-      Que el proyecto de Ley conservaría el instituto de la intervención de las universidades privadas, previsto en el artículo 21 de la Ley actual, y cuya finalidad es garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los estudiantes que hayan matriculado en una universidad que, por razones de hecho o de derecho, interrumpa su actividad con evidente perjuicio para sus alumnos.