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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 271
 
  Dictamen : 271 del 16/12/2016   
 
Resumen

C-271-2016


 


RECUPERACIÓN DE SUMAS GIRADAS POR CONCEPTO DE PENSIÓN A CUENTAS BANCARIAS DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS FALLECIDOS; LEY NO. 9388 DE 10 DE AGOSTO DE 2016, PUBLICADA EN LA GACETA NO. 176 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2016, QUE ADICIONÓ LA LEY NO. 7302 CON UN ARTÍCULO 43.


 


Por oficio DM-0775-2015, de fecha 16 de abril de 2015 –recibido el 20 del mismo mes y año-, Ministro a.i.  de Hacienda somete a nuestro conocimiento una interrogante puntual: de acuerdo con la normativa vigente, ¿cuál es el órgano competente para establecer y ejecutar el procedimiento para la recuperación de las sumas giradas de más por concepto de pensión a las cuentas bancarias de pensionados fallecidos?; consulta que ha sido reiterada por el Ministerio a su cargo mediante oficios DJMH-2410-2016, de 31 de agosto de 2016, de la Dirección Jurídica y DM-2411-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, de aquel despacho ministerial.


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, mediante dictamen C-271-2016 de 16 de diciembre de 2016, concluye:


 


Conforme a lo dispuesto por el ordinal 43 introducido recientemente por la Ley No. 9388 a la Ley No. 7302, la Tesorería Nacional sería la competente para requerir formalmente a distintas entidades financieras de nuestro medio la devolución de depósitos que correspondan a todos los pagos de pensión que hayan sido acreditados en cuentas pertenecientes a personas pensionadas con posterioridad a la fecha de su defunción y cuyos montos aún se encuentren disponibles en dichas cuentas. Quedando obligadas dichas entidades financieras a realizar dicha devolución de los giros depositados por dicho concepto al Estado.


 


De no estar disponibles tales recursos en dichas cuentas, su recuperación debiera de gestionarse por los medios institucionales hoy normados por las leyes Nºs 2393 y 3022 op. cit., que facultan a la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda para el cobro judicial y extrajudicial de toda clase de créditos a favor del Poder Central; órgano que deberá coordinar lo respectivo con la Dirección Nacional de Pensiones sobre la documentación de cada caso.