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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 270
 
  Dictamen : 270 del 16/12/2016   
 
Resumen

C-270-2016


 


INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL


 


 


“Normativa que regula los impuestos a favor del Instituto de Desarrollo Rural, específicamente sobre el impuesto timbre agrario, creado por la Ley N° 5792 de 1° de setiembre de 1975 y sus reformas”


 


El señor Ricardo Rodríguez Barquero, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural remitió a este órgano asesor el oficio


PE-1175-2015 de 30 de setiembre de 2015, mediante el cual plantea consulta referente a la normativa que regula los impuestos a favor del Instituto de Desarrollo Rural, específicamente sobre el impuesto timbre agrario, creado por la Ley N° 5792 de 1° de setiembre de 1975 y sus reformas. Consulta al respecto:


 


1.- El artículo 14 inciso a) señala: “Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (c.3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo…”


¿Está gravado con el impuesto de timbre agrario toda clase de vehículos motorizados, sean automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones y cualquier otro vehículo que tenga motor?


2.- ¿Está facultado el Inder como Administración Tributaria a dictar directrices generales en relación con la correcta aplicación de los impuestos establecidos a su favor?


3.- ¿El Registro Nacional como auxiliar de la Administración Tributaria, se encuentra obligado a vigilar la correcta cancelación del impuesto de timbre agrario?


 


            Adjunta a la consulta presentada el oficio ALT-091-2015, que corresponde al informe jurídico de la Asesoría Legal Tributaria de la institución, en el cual concluyen lo siguiente:


 


“Por las consideraciones expuestas en el criterio externado, se concluye que:


a)                 El Inder como Administración Tributaria, está facultado para dictar pautas y requerimientos para que se aplique correctamente el pago del impuesto timbre agrario.


b)                 Que el impuesto timbre agrario debe ser cobrado a toda clase de vehículos motorizados en general, sean automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, y cualquier otro vehículo que tenga motor.


(…)”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-270-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.                  El impuesto del timbre agrario alcanza las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados, sea aquellos vehículos dotados de motor para trasladarse de un lugar a otro, incluyendo aeronaves y embarcaciones.


 


2.                  En su condición de Administración Tributaria conforme al artículo 40 de la Ley N° 6735 y sus reformas, el Instituto de Desarrollo Rural tiene amplias facultades para emitir directrices para la correcta administración de los tributos que le asigna el legislador, incluyendo el impuesto del timbre agrario.


 


3.         Por disposición del párrafo final del artículo 40 de la Ley N° 6735, el Registro Nacional, está obligado a brindar colaboración al Instituto de Desarrollo Rural para la correcta recaudación del impuesto del timbre agrario.