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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 12/01/2017   
( ACLARADO )  
 
Resumen

C-004-2017


CADUCIDAD DE LA POTESTAD ANULATORIA ADMINISTRATIVA (ART. 173 DE LA LGAP); VICIO POR INCOMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL.


 


Por oficio sin número ni fecha, con recibo en este despacho del 22 de diciembre de 2016, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), el Alcalde municipal de Nicoya nos solicita emitir criterio preceptivo y vinculante sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento en propiedad del servidor xxx, cédula de identidad x-xxx-xxx, en el puesto de Ingeniero de la Unidad Técnica de la Junta Vial, efectuado el 16 de agosto de 2004, quien funge como Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en razón de incumplir supuestamente el susodicho con el requisito académico de Licenciatura en Ingeniería exigido por el Manual de Clases de Puestos aprobado en enero de 2015.


 


Luego de un exhaustivo análisis de los expedientes administrativos suministrados al efecto, con la aprobación del Procurador General de la República, el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, por dictamen C-004-2017 de 12 de enero de 2017, concluye:


 


“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que la presente gestión no ha seguido los cauces procedimentales legalmente previstos al efecto, especialmente porque ha sido iniciada por un órgano incompetente de ejercer válidamente el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa que se pretende. Y porque siendo el acto cuya nulidad se acusa de agosto de 2004, ha operado palmaria e irremediablemente el plazo de caducidad cuatrienal para el ejercicio oportuno de dicha potestad administrativa.


 


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con la documentación que nos fuera remitida al efecto.”