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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 011
 
  Dictamen : 011 del 19/01/2017   
 
Resumen

C-11-2017


 


NULIDAD EVIDENTE Y MANIFIESTA. REQUISITOS PARA DECLARARLA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVIO. ACTOS DECLARATORIOS DE DERECHOS.


 


El señor Roy Alvarado Gamboa, Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), mediante el oficio No. DEJ-O-188-2016 de 22 de diciembre de 2016 –recibido el 3 de enero de 2017- solicita el criterio exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la aprobación del “Proyecto de Implementación de un programa de recuperación de la salud de los suelos para mejorar la producción de las plantaciones de micro-pequeños y medianos productores de palma aceitera afectados por organismos y un conjunto de respuestas ambientales, bioquímicas, eco fisiológicas y morfológicas, que originan estrés en las plantas, en los cantones de Osa, Corredores, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, en el marco del Proyecto Integral de Recuperación de la Sanidad y Salud de los Suelos, soporte de la estructura vegetativa de la producción de fruta.”


 


Esta Procuraduría, en dictamen N° C-11-2017 de 19 de enero de 2017, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


Como consta en la información remitida, el procedimiento tendente a anular el acto está en la etapa inicial, pues lo único que se adjunta es el nombramiento del órgano director. Por tanto, según lo dispuesto anteriormente, este no es el momento oportuno para solicitar nuestro criterio sobre la nulidad invocada.


 


La gestión que nos remite puede ser atendida únicamente si JUDESUR verifica que el acto que se pretende anular ha generado derechos subjetivos concretos, y por esa razón, tramita el procedimiento administrativo dispuesto por el artículo 173 de la LGAP, teniendo como parte en el procedimiento a los sujetos afectados y según los requisitos y consideraciones expuestos. Pues, de lo contrario, de no existir derechos subjetivos derivados del acto, éste puede ser anulado de conformidad con lo regulado por los artículos 174 y 180 de LGAP.