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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 008
 
  Opinión Jurídica : 008 - J   del 26/01/2017   
 
Resumen

OJ-008-2017


 


DINADECO. PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL. BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. DESTINO DE SUS UTILIDADES. FINANCIAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL.


 


 


Por oficio N. CAS-1761-2016 de 21 de noviembre de 2016, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de la Procuraduría General sobre el Proyecto de Ley N. 20.135, intitulado “Financiamiento de las asociaciones de desarrollo comunal con las utilidades del Banco Popular y Desarrollo Comunal”.


 


            Las reformas legales que se proponen tienen como objeto dotar de recursos para financiar a las organizaciones comunales; en este caso a través del destino de un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular. Para que DINADECO pueda ejecutar los recursos que así se obtendrían, se propone dotarle de una personalidad jurídica instrumental.


 


            La Procuraduría hace una serie de observaciones respecto de la propuesta de destinar un porcentaje de utilidades del Banco a las organizaciones comunales, sobre todo tomando en cuenta la pretensión de que estas organizaciones puedan recibir asistencia no reembolsable. Se recuerda que en la actualidad los proyectos de estas organizaciones dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas pueden recibir un financiamiento del Fondo de Financiamiento de FODEMIPME, sea con recursos que tienen su origen en las utilidades del Banco.


 


            En cuanto a la atribución de personalidad jurídica instrumental, se reafirma lo indicado en la Opinión Jurídica OJ-007-2017 de 26 de enero de 2017.