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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 009
 
  Opinión Jurídica : 009 - J   del 30/01/2017   
 
Resumen

OJ- 009-2017


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. CONSULTA DIPUTADO. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTERURBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (N9366 DEL 28 DE JUNIO DE 2016). LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (N7001 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 1985). LEY GENERAL DE FERROCARRILES (N5066 DEL 30 DE AGOSTO DE 1972). DERECHO DE VÍA. BIEN DEMANIAL. ENDEUDAMIENTO.


 


El diputado Otto Guevara Guth formula las siguientes interrogantes relacionadas con la capacidad de endeudamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), considerando como activo los “derechos de vía”, dudas que le surgen a partir de la reforma hecha por la Ley n9366 del 28 de junio de 2016 al artículo 3 de la Ley Orgánica de dicha entidad (n.°7001 del 19 de setiembre de 1985):


 


1.      La legalidad de considerar un bien demanial que pertenece al Estado como lo son los “derechos de vía” como activo para el cálculo de endeudamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.


 


2.      En caso de que el INCOFER se endeudare, ¿podrá poner SUS activos en garantía sin autorización legislativa?


 


Luego del estudio respectivo, el Procurador Alonso Arnesto Moya, mediante la OJ-009-2017, 30 de enero de 2017, da respuesta a las interrogantes formuladas en los siguientes términos:


 


1.                  El Derecho de vía forma parte de esa universalidad de bienes que comprende el ferrocarril, por lo que comparte su naturaleza de bien demanial y los rasgos de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.


2.                  La Ley n7001 le confió al INCOFER la administración y tutela del Derecho de vía y por eso se entiende que su artículo 36, letra a), lo considere como parte del patrimonio de esa institución, al estar vinculado además con la prestación del servicio de transporte ferroviario que le corresponde brindar.


3.                  Es válido, en consecuencia, que el INCOFER contemple entre sus activos al Derecho de vía dentro del cálculo de su nivel de endeudamiento, a efectos de medir la solvencia o capacidad de pago del referido instituto y acceder más fácilmente a empréstitos internos o externos, máxime, si es un bien usado en la explotación del servicio público que tiene encomendado.


4.                  Empero, aun cuando la Ley n.° 7001 faculte al INCOFER para constituir gravámenes, ni el Derecho de vía, ni los demás bienes públicos destinados al servicio público que presta, son susceptibles de ser gravados o en alguna forma servir de garantía de pago, dado el régimen de protección que pesa sobre todo ellos y que los hace inembargables, imprescriptibles e inalienables.