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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 024
 
  Dictamen : 024 del 07/02/2017   
 
Resumen

C-024-2017


MUNICIPALIDAD DE LIBERIA. ordinal No. 40 del Código Municipal. potestad del Concejo Municipal


 


 


El señor Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia, solicita a este órgano criterio técnico lo siguiente:


 


“Solicito criterio con respeto a lo que establece el ordinal No. 40 del Código Municipal, el cual establece la potestad del Concejo Municipal de llamar a sus sesiones a cualquier funcionario municipal.”


 


El Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-024-2017 de fecha 07 de febrero del 2017, e indicó lo siguiente:


 


1.      La potestad de contenida en el artículo 40 del Código Municipal no puede entender como una forma de anular o desautorizar las competencias dadas al Alcalde Municipal en el artículo 17 de ese cuerpo legal.


 


2.      No es necesario que exista un “visto bueno” del Alcalde Municipal para que un funcionario acate el llamado que realiza el Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Municipal.


 


3.      El acuerdo en donde se llame a un determinado funcionario municipal debe ser comunicado tanto al Alcalde Municipal (para que lo ejecute) como al funcionario que es requerido por el Concejo Municipal.


 


4.      Bajo ninguna circunstancia el Alcalde Municipal puede autorizar a un funcionario municipal para que no cumpla con el llamado del Concejo.