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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 16/02/2017   
 
Resumen

C-033-2017


 


TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. EJERCICIO DE LABORES DISTINTAS A LAS DEL PUESTO. EXPERIENCIA. VALIDEZ. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. LESIVIDAD.


 


La Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones nos planteó las siguientes consultas:


 


“1. ¿Resulta jurídicamente viable el reconocimiento o acreditación de la experiencia, para fines de cumplimiento de requisitos, tanto en procesos de reclutamiento y selección de personal, como en el desarrollo de la carrera administrativa, cuando ésta fue adquirida en el desempeño de tareas diferentes a las que define el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal, en relación con el puesto que ostenta el (la) funcionario (a)?


2. De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿se podría estar frente a un posible vicio, es decir, no se podría tener como acreditada esa experiencia como parte de los requisitos de los puestos donde fueron nombradas o ascendidas las personas funcionarias en esa condición?


3. Ante el panorama de la respuesta a la consulta precedente −de no proceder el reconocimiento de experiencia− ¿Se podría estar en presencia de un acto nulo en cuanto al movimiento de personal (nombramiento o ascenso) de la persona funcionaria en estos casos?.


4. De ser nulo el referido movimiento de personal, en criterio de esa Procuraduría ¿Cuál sería el procedimiento que debe seguirse por parte de la Administración para declarar dicha nulidad?”.


 


Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-033-2017 del 16 de febrero de 2017, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La normativa que rige las relaciones entre el TSE y sus servidores prohíbe expresamente a los superiores inmediatos asignar tareas distintas a las que establece el “Manual Descriptivo de Clases de Puestos” para el puesto específico que ocupe cada servidor. 


 


2.- A pesar de ello, en los casos en los cuales el superior inmediato del servidor haya ordenado, propiciado, o permitido, que el servidor ejerza labores distintas a las de su puesto, la experiencia adquirida bajo esas circunstancias no podría dejar de reconocerse, pues ello implicaría que la Administración se aproveche de su propia falta para desconocer una experiencia que ciertamente existe.  Lo anterior sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que podría recaer sobre los superiores inmediatos del servidor.


 


3.- En caso de que el servidor haya acreditado, o pretenda acreditar, una experiencia que es falsa, debido a que nunca ejerció las labores que le hubiesen permitido adquirir esa experiencia, podría existir responsabilidad disciplinaria y hasta eventualmente penal, tanto del superior jerárquico, como del servidor.


 


4.- Si la Administración estima que algún movimiento de personal se ha realizado con base en documentos que acrediten una experiencia inexistente, puede acudir al procedimiento de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, al que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que considere que la nulidad es clara, palmaria, notoria, etc.  Si la nulidad no es evidente ni manifiesta, es necesario acudir al contencioso de lesividad previsto en los artículos 10.5, 34 y 39.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.