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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 022
 
  Opinión Jurídica : 022 - J   del 15/02/2017   
 
Resumen

OJ-22-2017


FONDO DE AHORRO. RETIRO Y GARANTIA DEL AyA. POTESTAD REGLAMENTARIA. FUNDAMENTO NORMATIVO PARA LA EXISTENCIA DEL FONDO DE AHORRO.


 


Mediante oficio DMRP-028-2017 se nos requiere nuestro criterio técnico jurídico sobre diversos aspectos relacionados con la potestad reglamentaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.


Mediante Opinión Jurídica OJ-22-2017, el procurador Jorge Oviedo evacua la consulta y concluye que:


-      Que el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha sido creado a través del antiguo Reglamento del Régimen de Personal aprobado por la Junta Directiva de ese organismo en Acuerdo No. 67-254, tomado en la Sesión Ordinaria No. 108 del 3 de noviembre de 1967.


-      Que el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es un órgano de dicho instituto.


-      Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados  tiene la potestad de reglamentar el funcionamiento y actividad del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía. Esto con el objeto de garantizar que su administración se ajuste a las condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez que su propio reglamento exige, amén de establecer los adecuados controles internos.


-      Que al carecer el Fondo de personalidad jurídica, éste no puede, por si mismo, contraer derechos ni obligaciones, por lo que se comprende que en orden a responder por las operaciones de ahorro y crédito, quien actúa frente a trabajadores y ante terceros es el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien incluso es el que constituye hipotecas a su favor por dichas operaciones.


-      Que, no obstante todo lo anterior, es necesario indicar que  es cuestionable que el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados haya sido creado a través de un reglamento autónomo de dicha institución autónoma, pues podría tratarse de un exceso en la potestad reglamentaria.


-      Que tampoco sería dable que, por la vía de un reglamento y sin Ley previa que así lo habilite, se autorice al Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía a condonar las deudas que los trabajadores tengan dicho Fondo.