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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 16/03/2000   
 
Resumen

C-052-2000


MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA- POTESTAD ANULATORIA DE LA ADMINISTRACION– NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA- CADUCIDAD.


El Ministerio de Seguridad Pública solicita a este Despacho rendir el dictamen afirmativo a que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública a efecto de declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto mediante el cual se le reconoció al señor XXX el plus salarial por concepto de riesgo policial en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 1995 y el 2 de julio de 1998.


Esta Procuraduría, en su dictamen C-052-2000, del 16 de marzo del año 2000, suscrito por el Lic. Julio Mesén Montoya, Procurador Adjunto, concluyó que si bien la Administración está obligada a declarar la nulidad de los actos que contengan vicios de tal naturaleza, esa declaración debe ajustarse a las limitaciones establecidas legalmente, siendo una de ellas la regulada en el numeral 173.5 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior implica que al haber transcurrido más de cuatro años desde la emisión del acto que se pretende anular, el Ministerio de Seguridad Pública se encuentra impedido para hacer tal declaratoria en este caso concreto.


El Ministerio de Seguridad Pública solicita a este Despacho rendir el dictamen afirmativo a que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública a efecto de declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto mediante el cual se le reconoció al señor XXX el plus salarial por concepto de riesgo policial en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 1995 y el 2 de julio de 1998.


Esta Procuraduría, en su dictamen C-052-2000, del 16 de marzo del año 2000, suscrito por el Lic. Julio Mesén Montoya, Procurador Adjunto, concluyó que si bien la Administración está obligada a declarar la nulidad de los actos que contengan vicios de tal naturaleza, esa declaración debe ajustarse a las limitaciones establecidas legalmente, siendo una de ellas la regulada en el numeral 173.5 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior implica que al haber transcurrido más de cuatro años desde la emisión del acto que se pretende anular, el Ministerio de Seguridad Pública se encuentra impedido para hacer tal declaratoria en este caso concreto.