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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 026
 
  Dictamen : 026 del 09/02/2017   
 
Resumen

C-026-2017


 


CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. ODÓMETRO. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA. ARTÍCULOS 122, 145 Y 146 INCISO DE LA LEY DE TRÁNSITO.


 


Se consulta a esta Procuraduría en torno a la aplicación del artículo 122 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre del 2012 (en adelante Ley de Tránsito). Específicamente, se solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“1) La inspección técnica vehicular y el oficial de tránsito en carretera, ¿solamente puede verificar que el dispositivo denominado odómetro está o no alterado, quedando sin tratamiento cualquier otro tipo de supuesto que arroje la constatación de ese defecto?


2) Puede la administración, normar para su aplicación en el Manual de Procedimientos de Revisión Técnica y en los controles en carretera de la Policía de Tránsito, cómo se atenderán otros supuestos atinentes al odómetro, tales como su ausencia, su mal funcionamiento, que no sea legible de acuerdo; todo ello de acuerdo a lo antes descrito?”


 


Mediante Dictamen N° C-026-2017 del 9 de febrero del 2017, Alejandro Arce Oses, Procurador del Área de Derecho Público, concluye lo siguiente:


 


1- El artículo 122 inciso b) de la Ley de Tránsito establece la prohibición de circular vehículos que se les haya modificado su odómetro, mientras que los artículos 145 inciso c) y 146 inciso i) de la misma Ley, imponen una multa o sanción monetaria a quien conduzca un vehículo que infrinja las prohibiciones establecidas en el citado artículo 122.


2- En consecuencia, en atención del principio de legalidad y de reserva legal, el oficial de tránsito únicamente podría aplicar la prohibición de circular y la imposición de multas económicas dispuestas en los artículos anteriores, por el supuesto de modificación del odómetro, sin poder extenderlo a otros supuestos no normados por el legislador.


 


3- La Administración sí puede normar aspectos técnicos mecánicos referentes a la ausencia, funcionamiento o legibilidad del odómetro en el Reglamento y en los manuales de procedimiento de revisión técnica vehicular, por permitirlo expresamente la Ley de Tránsito (artículos 1, 3, 24 y 31 entre otros).


 


4- Por lo anterior, si un vehículo no cumple con los requerimientos técnicos de revisión establecidos en cuanto al odómetro, no podría contar con la revisión técnica vehicular, pudiendo aplicarse las acciones y correcciones establecidas en la Ley de Tránsito por la circulación del automotor sin la revisión técnica vehicular al día.