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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 029
 
  Opinión Jurídica : 029 - J   del 09/03/2017   
 
Resumen

OJ-029-2017


 


INCAPACIDADES. LICENCIA SALARIAL. PODER JUDICIAL. PPIO. DE RESERVA LEGAL. ART. 42 LOPJ


 


            Por oficio número CJ-84-2015 (sic), de fecha 6 de julio de 2016, se nos pone en conocimiento que por moción aprobada en la sesión Nº 5 del día 28 de junio de 2016, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de este Órgano Consultivo en torno al proyecto denominado “Eliminación del abuso con la remuneración en casos de incapacidad, mediante reforma de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reformas, el cual se tramita bajo el expediente legislativo número 19.751. Por el cual se busca eliminar el pago del 100% del salario durante las incapacidades por enfermedad en el Poder Judicial.


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante OJ-029-2017 de 9 de marzo de 2017, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, emite criterio no vinculante, según el cual:


“(…) no podemos admitir ni compartir la tesis que subyace en los motivos del proyecto de ley propuesto, en el sentido de que tal beneficio, en el caso del Poder Judicial, en donde por imperativo legal lo devengado por los servidores judiciales durante los períodos de incapacidad por enfermedad tiene naturaleza salarial, constituya un privilegio desproporcionado carente de justificación razonable, pues debe considerarse que la propia Sala Constitucional en la sentencia Nº 2014-020473 de las 15:20 hrs. del 18 de diciembre de 2014 (acción Nº 12-005740-0007-CO), avaló lo previsto en los arts. 42, 43, y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 2, 6, y 8 del Reglamento para el Pago de Incapacidades por Enfermedad y Maternidad a Empleados del Poder Judicial, como una medida de solidaridad frente al trabajador y su familia, para que además de la enfermedad –que usualmente genera gastos adicionales-, no se disminuya el ingreso familiar durante la incapacidad (…)


En todo caso, de mantener el legislador su interés en reformar aquella normativa legal, deberá considerar que como derivación del principio de progresividad y prohibición de regresividad, según los cuales una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones objetivas que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional; lo cual se echa de menos en este proyecto de ley consultado”.


Y concluye:


  “De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado presenta obvios inconvenientes jurídicos antes señalados.


Por lo demás, es obvio que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.


Se deja así evacuada su consulta en términos no vinculantes”.