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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 281
 
  Dictamen : 281 del 23/12/2016   
 
Resumen

C-281-2016


 


MUNICIPALIDADES. TRANSFERENCIA DE FONDOS A EQUIPOS DE FUTBOL. MATERIA DE CGR./ DEBER DE PROBIDAD. INGENIEROS, ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS, DIBUJANTES. NO PUEDEN EJERCER SU PROFESIÓN EN ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LA MUNICIPALIDAD./ FUNCIONARIOS DE CONFIANZA. SÍ PUEDEN SUSCRIBIR CONTRATOS DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.


 


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia consulta nuestro criterio sobre tres aspectos, a saber:


 


1)       Si las Municipalidades, mediante la figura de un convenio, estarían facultadas legalmente para realizar aportes de su presupuesto ordinario (de sus ingresos) a Asociaciones o Clubes de Fútbol de Primera División.


 


2)      Si, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los arquitectos, topógrafos, dibujantes, geógrafos e ingenieros municipales pueden ejercer sus funciones en forma liberal si no están sujetos a algún régimen de prohibición o dedicación exclusiva; considerando que la mayoría de sus trabajos tienen relación con el quehacer municipal, como planos, planes constructivos, diseños, dibujos y otros.


 


3)      Si los funcionarios de confianza nombrados de forma interina al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del Código Municipal –cuya remuneración se cubre con la partida de servicios especiales por un determinado periodo de tiempo–, pueden  acogerse al régimen de dedicación exclusiva.


 


Mediante dictamen C-281-2016 del 23 de diciembre del 2016, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de interés, arribando a las siguientes conclusiones:


 


  1. Esta Procuraduría no puede rendir un dictamen vinculante respecto de si la municipalidad puede realizar aportes de su presupuesto ordinario (de sus ingresos) a Asociaciones o Clubes de Fútbol de Primera División mediante la figura del convenio, por ser un tema que es una competencia prevalente y exclusiva de la Contraloría General de la República y además porque esa interrogante fue planteada como un caso concreto. Lo anterior determina la inadmisibilidad del primer tema consultado.

 


  1. Aunque no exista sujeción al régimen de prohibición o dedicación exclusiva, el deber de probidad impide que el funcionario –en este caso el ingeniero, arquitecto, topógrafo, dibujante o geógrafo– ejerza liberalmente su profesión en relación con un asunto que deba conocerse y tramitarse en la municipalidad dentro de la cual ocupa a su vez un cargo, pues ello genera una situación de conflicto de intereses que vulnera ese principio básico de la función pública. Lo anterior, aun cuando es funcionario no resuelva directamente el asunto tramitado ante la municipalidad.

 


  1. Sí es viable la posibilidad de que los funcionarios de confianza eventualmente puedan someterse al régimen de dedicación exclusiva, ya que esa condición (funcionario de confianza) no apareja un obstáculo legal para que puedan trabajar bajo tal exclusividad al servicio de la municipalidad, recibiendo a cambio la respectiva compensación económica que corresponda.