Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 057 del 24/03/2017 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 057
 
  Dictamen : 057 del 24/03/2017   
 
Resumen

C-057-2017


 


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL. FORMACIÓN DE CONDUCTORES. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR. REQUISITOS. HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE. DIPLOMÁTICOS.


 


El Ing. Carlos Villalta Rodríguez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio n.° 2016-1714, del 12 de abril del 2016, solicitó el criterio de este Despacho en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1.- ¿Es factible para la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitir ‘Licencias Diplomáticas’, a los representantes diplomáticos de estados extranjeros?


2.- ¿Los permisos y licencias para conducir que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, son los únicos productos que puede emitir la Dirección General de Educación Vial, o podría esa institución emitir otro tipo de documentos, en caso de que otra Ley o Reglamento así lo contemple?.”


 


            La consulta fue evacuada por el Procurador Omar Rivera Mesén, mediante Dictamen n.° C-057-2017, del 24 de marzo del 2017, en el cual, luego de analizar los requisitos para obtener una licencia para la conducción de vehículos en el país, a la competencia de la Dirección General de Educación Vial en la formación de conductores y expedición de licencias de conducir y a la posibilidad de homologar las licencias de conducir extendidas en el extranjero, concluyó:


 


1)      El derecho a obtener una licencia para conducir vehículos se obtiene cuando los interesados cumplan los requisitos de idoneidad establecidos en el ordenamiento jurídico, entre ellos, ser mayor de 18 años, saber leer y escribir, presentar dictamen médico favorable que compruebe la capacidad para conducir, aprobar el curso básico de educación vial, aprobar el examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira y no haber incurrido en delitos como el de conducción temeraria. (Artículos 79 y 84 de la Ley de Tránsito).


 


2)      La Dirección General de Educación Vial es el órgano competente en materia de formación teórica de conductores, así como de aplicar las pruebas prácticas de manejo que demuestren si una persona reúne las destrezas necesarias o no para conducir un vehículo. (Artículo 20 de la Ley de Administración Vial y 221 de la Ley de Tránsito).


 


3)      La legislación costarricense permite la homologación de licencias de conducir expedidas en el extranjero en tres supuestos, a saber: a) a los conductores que se encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quienes quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia, por un plazo de tres meses; b) a los conductores que tienen una permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, quienes podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, para lo cual la licencia que se pretende homologar debe estar vigente y el interesado debe acreditar su permanencia legal en el país y cumplir los requisitos establecidos en la Ley para la obtención de la clase y tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo; y c) a los conductores que pretendan homologar sus licencias con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada. (Artículo 91 de la Ley de Tránsito).


 


4)      De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Principio de Reciprocidad Internacional, el Estado costarricense, entre otras facilidades, está en la obligación de conceder licencia de conducir vehículos, libre de todo tributo o gravamen, a los representantes diplomáticos que cuenten con dicha licencia.  Para tal efecto, los interesados, simplemente deben presentar la licencia correspondiente, entendida en su país de origen y no se les podrá exigir la permanencia ininterrumpida en el país por un periodo superior a tres meses, pues la obligación en referencia rige a partir de la fecha en que ingresan al país o, en su defecto, a partir del momento en que se les extienda el exequatur respectivo o que el Gobierno de la República acepte el ejercicio de sus funciones dentro de su jurisdicción. (Artículos 25 y 39 de la Convención de Viena y 59 del Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos y Consulares).


 


5)      La Dirección General de Educación Vial, como órgano competente en materia de formación de conductores y expedición de licencias para conducir vehículos, debe estarse a lo dispuesto en la Ley de Tránsito respecto de las clases y modalidades de licencias que puede otorgar. En ese sentido, en atención al principio de legalidad y siendo que ni la Ley de Tránsito, ni la Ley de creación de la Dirección General de Educación Vial, ni el Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y Organismos Internacionales contemplan la posibilidad de otorgar las denominadas “licencias diplomáticas”, no podría la citada Dirección conferirlas.