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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 039
 
  Dictamen : 039 del 02/03/2017   
 
Resumen

C-039-2017


 


JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ARTURO GARCÍA GOLCHER. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE LO CONSULTADO. CASO CONCRETO. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor, con respecto a dos temas:


 


1) “La presente es para consultar sobre una situación a la cual no se llega a un acuerdo con la Dirección Regional de Educación. El primer tema en disputa es si la Junta de Educación tiene la autoridad para realizar compras de menor cuantía, sin tener la necesidad de realizar contrataciones, como lo sugiere la Dirección Regional, lo que sucede es que la ley 7494 de Contratación Administrativa, y el Reglamento de Contratación Administrativa, regula de cómo se deben de realizar las contrataciones pero no aclara si todas las compras que hace la junta hay que licitarlas o realizar contrataciones. (…) La pregunta es, hay algún artículo de la ley que nos pueda amparar para poder seguir realizando estos sistemas de compras, o la ley es clara y tenemos que apegarnos a realizar contrataciones y licitaciones para adquirir los bienes y servicios que se necesitan. Hay algún monto como tope para poder realizar estas compras o sin importar el monto debemos de contratar y licitar?


 


2) “El segundo punto se debe a que hemos tenido problemas con la Tesorera-Contadora debido a que ella se ha enfermado por más de 8 días, la hemos tratado de localizar, pero el que sale en su casa, es el esposo y nos dice que ella está enferma. (…) En resumen lo que necesitamos es que nos aclaren si la Junta puede contratar un Tesorero o un Contador, o ambos o si por el contrario se debe contratar tal y como lo establece el artículo 73 del Decreto 38249 descrito arriba. (…) También necesitamos nos asesoren que podemos hacer en el caso de que el Tesorero-Contador, o sólo el Tesorero, o sólo el Contador se enfermen, y no estén habilitados para hacer los cheques ni los pagos correspondientes, quienes pueden sustituirlos (…) como podemos evitar algún problema Judicial por no poder pagar el salario de la Cocinera, que se me ocurre es el de más importancia por los problemas legales que podríamos tener.”


 


Mediante Dictamen N° C-039-2017 del 2 de marzo del 2017, Alejandro Arce Oses, Procurador del Área de Derecho Público, concluye que en el presente caso esta Procuraduría debe declinar el ejercicio de la competencia consultiva, al no concurrir ninguno de los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa.