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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 083
 
  Dictamen : 083 del 27/04/2017   
 
Resumen

C-083-2017


 


LEY 9329:"LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL"-  GESTION DE LA RED VIAL CANTONAL. COMPETENCIA. CONCEJO MUNICIPAL. CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. JUNTAS VIALES. PLAN VIAL QUINQUENAL


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Abangares, en oficio número 51-2016, solicitó criterio en torno a las siguientes interrogantes relacionadas con la aplicación de la Ley No. 9329 denominada "Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal":


 


1.                  ¿Puede una Municipalidad transferir recursos a un Concejo Municipal de Distrito amparada en el artículo 7 de la Ley No. 9329 para que sean administrados por estos?


2.                  En el supuesto de que se puedan transferir recursos provenientes de las leyes No. 8114, 8982 y 9329 a los Concejos Municipales de Distrito; ¿Qué responsabilidad seguirán teniendo los integrantes de la Junta Vial Cantonal, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Concejo Municipal, con respecto a la administración y ejecución de los recursos transferidos a las Concejos Municipales de Distrito?


3.                  En el supuesto de que se puedan transferir recursos provenientes de las leyes No. 8114, 8982 y 9329 a los Concejos Municipales de Distrito; ¿Los Concejos Municipales de Distrito deberán trabajar con los Planes Quinquenales de la Municipalidad del Cantón o pueden tener su propio Plan Quinquenal, nombrar su propia Junta Vial Distrital y su Unidad Técnica de Gestión Vial Distrital?


4.                  En caso de que no se puedan transferir los recursos de las citadas leyes a los Concejos Municipales de Distrito y que estos tengan que ser presupuestados, administrados y ejecutados por la Municipalidad del Cantón, haciendo uso de su Junta Vial Cantonal y su Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal; ¿al monto que se deba asignar a los distritos que cuenten con Concejo Municipal de Distrito se les deben de rebajar los gastos administrativos correspondientes?


5.                  Al seguir siendo la ley No. 8114 y la Ley 9329 leyes separadas, con normativas diferentes, y que a su vez transfieren a las Municipalidad recursos provenientes de tributos diferentes, en caso de tener que transferir recursos de estas leyes a los Concejos Municipales de Distrito ¿cómo proceder para calcular el monto a transferir, acatando lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9329; el cálculo del monto a transferir debe hacerse sobre el monto global recibido de las dos leyes o solo sobre el monto recibido de la ley No. 9329?


Mediante dictamen C-083-2017 de 27 de abril de 2017, Sandra Sanchez Hernandez, Procuradora Adjunta, atendió la consulta, en la cual se examinó el alcance de los artículos 7 y 12 de la Ley No. 9329 y de los Decretos Ejecutivos números 40137 y 40138, en relación a la transferencia de recursos a los Concejos Municipales de Distrito.


 


Entre algunos aspectos se indicó que, conforme a los artículos 7 y 12 de la Ley No. 9329, los Concejos Municipales están obligados a asignar y transferir la porción de recursos que la correspondan a los Concejos Municipales de Distrito que pertenezcan al cantón, según las rutas cantonales que se encuentren en ellos.


 


Los recursos que se ordenan transferir a las Municipalidades -y a los Concejos Municipales de Distrito- se originan en la reforma que efectúa el artículo 12 de la Ley No. 9329 al numeral 5 de la Ley de Simplificación Tributaria, No. 8114, artículo que fija el destino de los recursos generados por el impuesto a los combustibles.


 


La asignación de recursos que realice la Corporación Municipalidad a los Concejos Municipales de Distrito acarrea para éstos últimos las mismas obligaciones, responsabilidades y competencias de gestión vial establecidas para las municipalidades dentro de su ámbito territorial.


 


No obstante, recuérdese que los Concejos de Distrito son órganos adscritos a la Corporación Municipal, y que el destino de los recursos que reciban conforme a la Ley No. 9329 debe realizarse conforme al Plan Quinquenal que posea el Cantón al que pertenecen, por lo que bien pueden ejercerse funciones de fiscalización por parte de la Corporación Municipal y la Junta Vial Cantonal respecto a la ejecución de los recursos que transfiera al Concejo Municipal de Distrito.


 


Además, dado que los Concejos de Distrito poseen personalidad instrumental, ello les permite el manejo presupuestario de los recursos que deben serle transferidos, lo que los sujeta a la normativa que regula la administración de fondos públicos y al régimen de fiscalización y responsabilidad previsto a ese efecto.