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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 056
 
  Opinión Jurídica : 056 - J   del 18/05/2017   
 
Resumen

OJ-056-2017


 


PROYECTO DE LEY DENOMINADO “ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 Y AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE SU JUNTA DIRECTIVA Y LA EQUIDAD DE GÉNERO EN DICHA JUNTA DIRECTIVA” FIGURA DE LA “PRORROGATIO” YPARIDAD DE GÉNERO  EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE  COSTA RICA


 


La funcionaria Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área  de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa  consulta en su  oficio N° ECO-190-2016 del 04 de julio de 2016, sobre el Proyecto de Ley denominado “Adición de un nuevo párrafo al artículo 17 y al artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para garantizar la efectiva integración de su Junta Directiva y la Equidad de Género en dicha Junta Directiva”, que se tramita en  el expediente legislativo N° 19.802. Este proyecto de ley cuenta con dos artículos. El primero de estos adiciona un nuevo párrafo al artículo 17 y 18 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.


El proyecto de ley en un primer término en el nuevo párrafo al artículo 17, pretende regular la situación que se presenta en los órganos colegiados, como es la Junta Directiva del Banco  Central de  Costa de Costa  Rica, en cuanto a la integración y  funcionamiento de estos, cuando uno o varios de sus integrantes han cesado en sus funciones, toda vez que a falta de la integración respectiva, las actuaciones del órgano colegiado  carecerían de validez y por consiguiente sus actos eventualmente podrían  tener alguna nulidad con la figura  doctrinaria de la “prorrogatio”.


Se señala que la figura de la “prorrogatio” puede utilizarse  con el fin de  resolver el problema de la integración y continuidad de los órganos colegiados, como es el  caso de la Junta Directiva del Banco Central, cuando  falta  uno o varios de sus miembros. Ahora bien, el uso de ese instituto procede en la medida que una norma legal así lo  disponga y este  proyecto de ley lo regula  en forma adecuada  y resuelve la problemática que enfrenta la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando carece de uno miembros nombrados.


El artículo segundo del proyecto de ley  agrega un nuevo párrafo al artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Central, el cual está orientado a respetar la paridad de género en la integración de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. 


Se indica la jurisprudencia constitucional y administrativa de este órgano asesor  ya han señalado de forma reiterada que  existe una obligación de integrar las Juntas directivas de las instituciones descentralizadas y empresas públicas con un  porcentaje razonable de mujeres para cumplir con la paridad de género en la función pública. Esta participación que de forma imperativa debe darse a la mujer en los puestos de decisión política, se cumple en el tanto en que en los órganos administrativos colegiados se nombre un número representativo de mujeres.