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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 049
 
  Dictamen : 049 del 16/03/2000   
 
Resumen

C-049-2000


REGIMEN DE ZONAS FRANCAS. USO DE BODEGAS UBICADAS EN OTRA ZONA FRANCA. COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. COMPETENCIA DE PROCOMER


Por medio del dictamen N. C-049-2000 de 16 de marzo de 2000, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta formulada por la Dirección General de Aduanas, oficio N. AL-077-00 de 4 de febrero anterior, respecto de la autorización otorgada por PROCOMER a empresas instaladas en zona franca, para que utilicen bodegas utilizadas en otro parque industrial.


En el dictamen se concluye que:
1-. Las empresas de zona franca son autorizadas a instalarse en una zona franca; aquélla que se defina en el Acuerdo de otorgamiento del régimen de incentivos. Es decir, las empresas no están autorizadas para decidir instalarse en varias zonas francas.
2-. No obstante, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca pueden ser autorizadas a usar, para almacenamiento de mercancías, bodegas ubicadas en otro parque industrial o zona franca, distinto de aquél en que están instaladas. Lo que no puede significar o conllevar que la empresa sea autorizada a instalarse en dos zonas francas distintas.
3-. Esta posibilidad se deriva de que la Ley del Régimen de Zonas Francas contempla entre los actos que pueden realizar las empresas instaladas en zonas francas, la prestación de servicios a empresas instaladas en la misma zona o en otra. Luego, entre esos servicios se prevé expresamente el de arrendamiento de edificios. Si una empresa puede arrendar un edificio en otra zona franca, puede destinarlo a un objeto que esté acorde con el régimen de zona franca, como lo es el almacenamiento de mercancías
4-. Para que la empresa utilice el edificio arrendado para bodega de almacenamiento debe contar con la autorización de PROCOMER y de la Dirección General de Aduanas.
5-.El uso de esa bodega debe ser objeto de control por la autoridad aduanera en los mismos términos que han sido previstos para la planta principal y, en su caso, las plantas satélites.
6-. Ese control es de principio y se funda en la circunstancia misma de que el régimen de zona franca es un régimen aduanero especial. Para lo cual, la empresa deberá cumplir con las obligaciones que se derivan de la Ley de Zonas Francas y de la Ley General de Aduanas, entre ellas la aplicación de mecanismos de registro de mercancías que determine la Autoridad Aduanera.