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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 16/06/2017   
 
Resumen

C-138 -2017


TIPOS DE FUNCIONARIOS; LOS QUE OCUPAN UN PUESTO EN PROPIEDAD, CON UNA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, LOS DE CONFIANZA Y LOS INTERINOS. CÓDIGO MUNICIPAL, ARTÍCULOS 118,130 Y 145. RECONOCIMIENTO DE LAS VACACIONES Y EL AGUINALDO PROPORCIONALES AL TIEMPO LABORADO. DERECHOS IRRENUNCIABLES, INDISTINTAMENTE DEL PLAZO DEL NOMBRAMIENTO INTERINO, NI DEL SUPUESTO POR EL CUAL SE NOMBRE A UN SERVIDOR. CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULOS 28 Y 29. EXTREMOS LABORALES COMO EL AUXILIO DE CESANTÍA Y LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, SON PROPIOS DE UNA RELACIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO O INDEFINIDO, O BIEN, LOS QUE, AL SUSTITUIR AL PERSONAL REGULAR, SE LES PRORROGA SU NOMBRAMIENTO POR MÁS DE UN AÑO, EN VIRTUD DE LA INCERTIDUMBRE QUE ELLO OCASIONA AL SERVIDOR, SEGÚN EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. A CONTRARIO SENSU, QUIENES NO SUPEREN EL LÍMITE DEL AÑO IMPUESTO JURISPRUDENCIALMENTE, NO TENDRÍAN DERECHO A OBTENER BENEFICIO ALGUNO, PUES SEGUIMOS ESTANDO ANTE LA FIGURA DEL CONTRATO A PLAZO QUE REGULA EL ORDINAL 26 DEL CÓDIGO CITADO, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 INCISO A) DEL MISMO CUERPO NORMATIVO.


            Por oficio MCB-AM-0484-2016 del 19 de setiembre de 2016, el señor Rafael Ángel Umaña Navarro, Alcalde de la Municipalidad de Coto Brus, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


 


1. Si una plaza queda vacante por cualquier motivo legal posible dentro de la Corporación Municipal y este su atento Servidor asigna a una persona a ocuparla interinamente (Nombramiento Interino), por los mecanismos que la ley me permite, pero esta persona una vez realizado el concurso (Artículo 130 Código Municipal), que obliga el Código Municipal no queda en Propiedad ¿Cuáles derechos laborales le son propios otorgar a esta persona al finalizar su nombramiento interino? v. gr. Auxilio de Cesantía, Aguinaldo, Pago de Vacaciones, Preaviso.


 


2. Si a un Servidor Público Municipal le es otorgado por este su atento Servidor, un Permiso Sin Goce De Salario (Artículo 145 Código Municipal) e incluso prorrogado, por lo que se nombra de forma interina por los mecanismos debidos a una persona tanto en los primeros seis meses, como en los segundos de la prorroga ¿Cuáles derechos laborales le son propios otorgar a esta persona al finalizar su nombramiento interino por el regreso a laborar del titular de la Plaza? v. gr. Auxilio de Cesantía, Aguinaldo, Pago de Vacaciones, Preaviso.


 


3. Si un Servidor Público Municipal en Propiedad es electo popularmente como Alcalde o Primer Vice Alcalde y se le otorga el Permiso Sin Goce De Salario que menciona la parte final del Artículo 145 del Código Municipal, por lo que se nombra de forma interina por los mecanismos debidos a una persona para que cubra este permiso excepcional ¿Cuáles derechos laborales le son propios otorgar a esta persona una vez se reincorpore a trabajar la persona titular de la plaza y se acabe el nombramiento interino de quien le sustituyó? v. gr. Auxilio de Cesantía, Aguinaldo, Pago de Vacaciones, Preaviso.


 


4. Si un Servidor Público Municipal en Propiedad es Suspendido Sin Goce Salarial mediante Medida Cautelar Ordenada por un Tribunal Penal por un plazo de 6 meses inicialmente y la misma se prorroga hasta un año más, estando obligado (Artículo 4 Ley General de Administración Pública), este su atento Servidor a asignar a una persona a ocupar la plaza del funcionario suspendido interinamente (Nombramiento Interino), por los mecanismos que la ley me permite ¿Cuáles derechos laborales le son propios otorgar a la persona al finalizar su nombramiento interino por reingreso del titular de la Plaza a laborar a la Municipalidad? v. gro Auxilio de Cesantía, Aguinaldo, Pago de Vacaciones, Preaviso.”


 


            Mediante dictamen C-138 -2017 del 16 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Cinthya Castro Hernández, Abogada de Procuraduría, se concluyó:


 


“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a la siguiente conclusión:


En los cuatro supuestos consultados, ante el acaecimiento del plazo pactado o al volver el funcionario regular a su puesto, el servidor que se encuentre nombrado de forma interina, solamente tendría derecho al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, en caso de que el municipio no le haya dado aviso previo en los términos dispuestos en el artículo 28 del Código de Trabajo, o al auxilio de cesantía cuando su nombramiento haya superado el plazo de un año, fijado jurisprudencialmente. Contrario sensu, a quienes no superen el límite del año, no se les puede reconocer los extremos laborales mencionados, a excepción de las vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcionales al tiempo servido, por ser estos derechos irrenunciables.”