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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 140
 
  Dictamen : 140 del 21/06/2017   
 
Resumen

C-140-2017


COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA. INSTITUCIÓN AUTÓNOMA. NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL. CONCURSO PÚBLICO. IDONEIDAD COMPROBADA. REGISTRO DE ELEGIBLES. RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL.


 


            La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga nos consulta sobre el procedimiento para  nombrar en propiedad a los servidores interinos de esa institución; y si el personal de ese Colegio está dentro del Régimen del Servicio Civil.


 


            Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-140-2017 del 21 de junio de 2017, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.-  El Colegio de San Luis Gonzaga es un ente descentralizado, con rango de institución autónoma, por lo que está facultado, como cualquier otra institución autónoma del país, para nombrar y remover a su personal.


 


2.- El Colegio de San Luis Gonzaga debe ejercer la potestad de nombramiento de su personal con apego absoluto al Estatuto de Servicio Civil, por disponerlo así el artículo 2 de la ley n.° 4471.


 


3.- La obligación del Colegio de San Luis Gonzaga de acudir al registro de elegibles de la Dirección General de Servicio Civil para realizar los nombramientos en propiedad, aplica transitoriamente, hasta que ese Colegio realice sus propios concursos y posea su propio registro de elegibles constituido con apego a la normativa y a los principios que rigen la materia.


 


4.- La obligación del Colegio de San Luis Gonzaga de acudir al registro de elegibles de la Dirección general de Servicio Civil debe estar sujeta a un plazo razonable, pues la competencia para realizar los nombramientos (y por ende, para llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección) está a cargo de esa institución, con sujeción “absoluta” al Estatuto de Servicio Civil.


 


5.- El Estatuto de Servicio Civil y su reglamento regulan las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, por lo que los empleados del Colegio de San Luis Gonzaga, al no ser servidores del Poder Ejecutivo, sino de un ente descentralizado, no están cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.