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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 05/04/2017   
 
Resumen

OJ-042-2017


 


DESUSO DE LA LEY, “DESUETUDO”, VIGENCIA Y ALCANCES DEL ARTÍCULO 302 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


 


            Mediante oficios PAC-JFCA-0206-2017 y PAC-JFCA-0214-2017 el diputado Cambronero Arguedas nos requiere una opinión jurídica no vinculante sobre la interpretación jurídica del numeral 302 de la Ley General de la Administración Pública


 


            Mediante opinión jurídica OJ-042-2017, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


          “Que el numeral 302 de la Ley General de la Administración Pública, es una norma vigente y que el desuso, si lo hubiere,  no puede ser una razón jurídica para alegar que dicha norma ha perdido su vigencia. Esto conforme con el numeral 8 del Código Civil y 20 de la Ley General de la Administración Pública.


-           Que el numeral 302.1 de la Ley General de la Administración Pública establece, una regla general, en el sentido de que los dictámenes y experimentos técnicos de cualquier tipo de la administración, deben ser encargados normalmente a los órganos o servidores públicos expertos en el ramo pertinente, los cuales, en todo caso, están sometidos al régimen de abstenciones y recusaciones del título segundo del Libro II de la misma Ley General de Administración Pública.


-           Que el mismo numeral 302, pero en su inciso 2, establece, sin embargo, que ante el caso de que una institución carezca del personal necesario,  la administración interesada en el dictamen técnico pueda acudir  a la colaboración de otro ente público que sí tenga  el recurso idóneo para elaborar esos estudios técnicos.


-           Asimismo, el inciso tercero del numeral 302 prevé que, no obstante lo anterior, y  ante la inopia  de expertos en la administración, o por tratarse de asuntos de gran complejidad o de importancia – que rebasan las capacidades del personal de la administración -, la administración  puede acudir a los servicios de técnicos y profesionales extraños al cuerpo de funcionarios.


-           Que  el último inciso del numeral 302 garantiza el derecho de las partes en un procedimiento administrativo a presentar testigos peritos, distintos de los de la administración, para ser interrogados en asuntos técnicos y de apreciación.


-           Que el numeral 302 de la Ley General de la Administración Pública es de aplicación, en principio, a toda la actuación administrativa, pues dicha disposición es la norma que  proveé a la administración de una facultad para requerir los dictámenes técnicos de cualquier naturaleza que requiera para una determinada actuación, y para ejercer, por consiguiente, sus competencias de modo conforme con las reglas de la ciencia y de la técnica.


-           Que el determinar la forma en que el artículo 302 de la Ley General, debe ser aplicado en materia de procedimientos de contratación administrativa, es una materia ajena a la función consultiva de la Procuraduría General pues dicha cuestión específicamente constituye una competencia exclusiva, excluyente y prevalente de la Contraloría General.”