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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 064
 
  Dictamen : 064 del 04/04/2000   
 
Resumen

C-064-2000


APLICACIÓN DE LAS LEYES. RELATIVIDAD DEL CARÁCTER GENERAL O ESPECIAL DE UNA NORMA. APLICACIÓN DE LA "LEY GENERAL". DISPOSICIONES SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. DISPOSICIONES SOBRE ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO


En oficio N. ORE-2000-161 de 22 de marzo de 2000, el señor Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados consulta respecto de la eficacia de disposiciones contenidas en los artículos 5, inciso d) y 11, inciso f) de la Ley Constitutiva del ICAA.


En dictamen N. C-64-2000 de 4 de abril siguiente, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta, señalando:
1-. Los montos, requisitos y modalidades de contratación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa. No obstante, mientras no se emita una ley que dé nuevo contenido al artículo 27 de esta Ley, los montos de contratación son los establecidos por la Contraloría General de la República en aplicación del numeral 119 de la Ley de la Administración Financiera y de la resolución N. 998-98 de 16 de febrero de 1998, de la Sala Constitucional.
2-. Estos montos, requisitos y procedimiento no se aplican a la facultad de contratar empréstitos, ya que dichos contratos no están regulados por la Ley de la Contratación Administrativa.
3-. En consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
4-. En el ejercicio de su facultad de endeudarse, internamente o en el exterior, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe contar con las autorizaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Autoridad Presupuestaria, así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.
5-. La aprobación legislativa del crédito correspondiente será indispensable cuando el crédito implique la garantía del Estado, o bien si el contrato entraña el otorgamiento de exoneraciones fiscales o afecta bienes demaniales sujetos legalmente a un régimen particular.
6-. -. De lo anterior se deriva la inaplicabilidad del artículo 5, inciso d) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.