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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 03/05/2017   
 
Resumen

C-91-2017


 


JUDESUR, JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR, DEBER DE ABSTENCIÓN DE MIEMBRO DE JUNTA, CONFLICTO DE INTERÉS, IMPEDIMENTO PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE JUDESUR.


 


     Mediante oficio DEJ-029-2017 de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, se nos consulta sobre si existe un deber de abstención, por constituir un eventual conflicto  que obligue al Director Ejecutivo a no participar en la deliberación que realice la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur en la que se discuta el eventual otorgamiento de un beneficio a favor de una organización cuyo cuerpo de gobierno esté integrado por un familiar del Director Ejecutivo en segundo grado de consanguinidad. También se consulta por el efecto jurídico de violar el deber de abstención en caso de conflicto de interés. Igualmente se consulta si el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur debe apartar al director ejecutivo de los asuntos en los que exista un conflicto de interés.


 


     Mediante dictamen C-91-2017 del 3 de mayo de 2017, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


-      Que conforme el numeral 49.2 del Código Procesal Civil, el Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, se encuentra impedido y   debe de abstenerse de conocer o resolver los asuntos en los que sea parte una persona jurídica, cuyo órgano de gobierno esté integrado por un hermano, pues es claro que en supuesto se configuraría la causal de impedimento y abstención del artículo 49.2 del Código Procesal Civil.


-      Que el artículo 32.J de la Ley Orgánica de la Junta Desarrollo Regional de la Zona Sur, Ley N.° 9356 de 24 de mayo de 2016 establece que el Director Ejecutivo tiene la potestad de participar con voz, aunque sin voto, en las deliberaciones de la Junta Directiva. Así es claro que si bien, la Ley N. 9356 no le atribuye al Director Ejecutivo la facultad de concurrir con voto en las decisiones de la Junta, lo cierto es que sí le otorga una facultad de participar en las deliberaciones y, por tanto, de influir en el resultado de las decisiones de ese órgano.


-      Que en caso de que la Junta Directiva discuta un asunto donde pueda tener interés un hermano del Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, éste se encuentra en el deber de apartarse de participar en la deliberación correspondiente, amén de separarse del conocimiento de dicho asunto durante su tramitación.


-      Que, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes, en el caso de que el Director Ejecutivo no cumpla con el  deber de abstenerse, que le impone el artículo 49.2 del Código Procesal Civil,  y participe, no obstante, en las deliberaciones de los asuntos en que  un hermano suyo tenga interés por ser miembro del órgano de gobierno de una persona jurídica que recibiría beneficios económicos de parte de JUDESUR, los acuerdos que al respecto llegue a tomar la Junta Directiva de JUDESUR, se encontrarían viciados de invalidez absoluta.


-      Que conforme el numeral 237.3 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, el deber de separar, mediante acuerdo tomado al efecto,  al Director Ejecutivo del trámite y deliberación de los asuntos donde se configure el impedimento previsto en el numeral 49.2 del Código Procesal Civil. Esto aun y cuando el Director Ejecutivo no cumpla con su deber, previsto en el numeral 231 de la Ley General, de advertir a la Junta de la existencia de dicha causal, y por supuesto siempre que la Junta Directiva tenga, a pesar de lo anterior, conocimiento, por otros medios- verbigracia el mismo expediente-, de la existencia del impedimento.


-      Que conforme el numeral 49 de la Ley General de la Administración Pública,  si el Presidente de la Junta Directiva llega a conocer  de la existencia de una causal de impedimento y abstención que impida al Director Ejecutivo participar en determinada deliberación, aquel tiene el deber de incluir, de forma oportuna,  en el orden del día, el conocimiento de dicha causal de impedimento y abstención, lo anterior, sin perjuicio, de que mediante petición, otro miembro de la Junta pida conocer de dicha causal de impedimento y abstención.