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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 16/06/2017   
 
Resumen

C-134-2017


 


COMPETENCIAS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.  MENORES MIGRANTES.


 


  La Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia solicita nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


1. Se encuentra entre las obligaciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), conferidas por el artículo 55 de la Constitución Política, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N.° 7648 del 20 de diciembre de 1996, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y demás marco normativo vigente en la materia, la atención integral de la persona extranjera menor de edad, tanto en el caso de que ingrese al país sola, como acompañada por su familia? (Cabe aclarar que se incluye dentro del término de familia a quienes acompañan a la persona menor de edad, pero que no es posible, ante la falta de prueba, probar de manera fehaciente su ligamen).


 


2. Además, de ser contestado en forma positiva el cuestionamiento anterior: Cuando la persona extranjera menor de edad ingresa al territorio nacional acompañada, ¿Debe otorgársele atención integral sin separarla de su familia?, aún cuando lo anterior signifique para el PANI la erogación de recursos públicos para atender a personas mayores de edad? Ejemplo de lo anterior, es la apertura y atención de albergues donde se atienda a las personas menores de edad y sus familias.”  (el subrayado y la negrita son del original)


 


  Mediante dictamen C-134-2017 del 16 de junio del 2017, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Area de Derecho Público, da respuesta a las interrogantes arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.      El Patronato Nacional de la Infancia tiene competencia para brindar una protección integral al menor de edad, con independencia de su condición migratoria, de si sus padres o familiares se encuentran al cuido del mismo, o de cualquier otra circunstancia diferenciadora.  Esta protección, se extiende también a la madre y a la familia del menor, pues así ha quedado expresamente recogido por la normativa tanto nacional como internacional que regula el accionar de esa institución autónoma.


2.      La competencia del PANI no se ejerce de manera aislada del resto de instituciones existentes en el Estado, pues precisamente el constituyente estableció una obligación a las demás entidades, para colaborar con el Patronato.


3.      La competencia para determinar el ingreso, permanencia y egreso de los extranjeros en el país, corresponde  a la Dirección General de Migración y Extranjería y sus órganos dependientes, Dirección que también detenta la competencia única y exclusiva para ordenar la aprehensión de los extranjeros con un estatus migratorio irregular, y su correspondiente expulsión del país.  


4.      La situación migratoria de los extranjeros no impide que el resto de instituciones ejerzan su competencia material con las personas que se encuentren en el territorio nacional, sobre todo cuando lo que se pretende es resguardar los derechos humanos de esos extranjeros. 


5.      En el caso específico del Patronato Nacional de la Infancia, este organismo tiene competencia para brindar atención integral a los menores y sus familias, y tiene el deber de coordinar con las demás entidades para brindar esta atención.