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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 162
 
  Dictamen : 162 del 13/07/2017   
 
Resumen

C-162-2017


VICE-ALCALDE II. CONTRATACION COMO ASESOR. REGLAMENTO DEDICACÍON EXCLUSIVA. PUBLICACÍON.


El auditor interno de la Municipalidad de Corredores, mediante oficio N° AIMC-00104-2016 de 02 de julio del 2016, nos consulta:


 


“Respecto a la figura de Vicealcalde II ¿Es posible la contratación del Vicealcalde II por Servicios especiales, para que brinde asesoría profesional y técnica al Despacho del alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Municipal? ¿Asimismo cancelar el 55% de plus salario por dedicación exclusiva.


 


Respecto a los Reglamentos de Dedicación Exclusiva, ¿Deben estar publicados en el Diario Oficial la Gaceta para proceder el pago de dicho reconocimiento?


 


Respecto a los Comité Cantonal de Deportes, ante una eventual denuncia penal en contra un ex miembro de dichos comités de Deportes, y que sobre la denuncia aún no haya pronunciamiento de la Corte. ¿Es posible que esa persona ocupe un puesto en algún comité auxiliar de Deportes del Cantón? -“


 


Mediante dictamen C-162-2017, suscrito por Xochilt López Vargas, Procuradora Adjunta, se indicó que de conformidad con lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones y la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, el ostentar el cargo de Vicealcalde II no constituye un impedimento para ser nombrado en otro puesto dentro del Municipio, siempre y cuando, al momento en que se requiera que dicho funcionario sustituya al Alcalde, se le otorgue un permiso sin goce de salario.


 


Además, se señaló que la procedencia o no del pago de dedicación exclusiva depende del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales deber ser analizados por la Administración en cada caso particular y que la sujeción de un servidor público a ese régimen va a depender del deseo del funcionario de someterse al mismo y de la valoración que realice la Administración respecto de la necesidad de que ese funcionario se acoja al beneficio.


 


Para finalizar, se indicó que la publicación es un requisito de eficacia de los reglamentes de dedicación exclusiva.