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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 109
 
  Opinión Jurídica : 109 - J   del 07/09/2017   
 
Resumen

OJ-109-2017


 


ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. TELECOMUNICACIONES. AMINISTRACIÓN Y CONTROL. POTESTAD REGLAMENTARIA.


 


Por oficio N. CTE-353-2017 de 22 de junio de 2017, la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República, sobre el proyecto intitulado “Derogatoria del subinciso b) del inciso 1) del artículo 77 de la Ley N. 8642, Ley General de Telecomunicaciones”, que se tramita bajo el Expediente N. 200016.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite la Opinión Jurídica OJ-109-2017 de 7 de septiembre de 2017, en que luego de analizar diversos reglamentos que regulan la administración, gestión y control del espectro, concluye que:


 


1-  El Poder Ejecutivo no ha emitido un Reglamento específico sobre administración, gestión y control del espectro, como se previó en el subinciso b) del inciso 1 del artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones.


 


2-.No obstante, la administración, gestión y control del espectro ha sido objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo por medio del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento intitulado Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento intitulado Plan Nacional de Numeración. Reglamentaciones que permiten darle ejecución a la Ley en orden a esa administración, gestión y control. Por lo que no puede afirmarse la existencia de un vacío de regulación reglamentaria.


 


3-.La derogación del subinciso b) del inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones es una decisión discrecional del legislador, máxime que esa derogación no afectaría la aplicación de la Ley.