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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 190
 
  Dictamen : 190 del 21/08/2017   
 
Resumen

C-190-2017


 


LICORES. LEY No. 9047. LICENCIAS. PROHIBICIONES. CENTRO COMERCIAL. HORARIOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO. POTESTAD REGLAMENTARIA. LICENCIAS MUNICIPALES.


 


La Auditora Interna de la Municipalidad de la Unión, en oficio número MLU-AI-268-2016 de 22 de junio de 2016, solicita criterio respecto a varias interrogantes relacionadas con la “Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, No. 9047, concretando sus inquietudes en los siguientes términos:


 


“(…) a) De conformidad con lo indicado en la Ley 9047, ¿Podría computarse alguna diferencia en el tipo de edificación mencionada (centro comercial y edificio con locales comerciales) a la hora de considerar distancias para el otorgamiento de patentes de licores?


b) ¿Está autorizada la Municipalidad para definir y regular esta materia vía reglamento de licores municipal?


c) ¿Autoriza la permanencia de clientes y consumo de licores después de las horas de cierre establecidas en la misma, siempre y cuando se hayan “adquirido” minutos antes de la hora de cierre según el horario que se aplique? O más bien ¿prevalece el criterio establecido en el artículo 13 derogado del Reglamento a la Ley 10?


d) ¿Se requiere una licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al mayoreo, llámese distribuidora u otra similar? En caso afirmativo, ¿Cuál sería la norma que autoriza a la Municipalidad a emitir dicha licencia?”


           


De conformidad con el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, no se aporta criterio legal junto a la presente gestión, por tratarse de una consulta formulada de forma directa por la Auditora municipal.


 


            Mediante dictamen número C-190-2017 de 21 de agosto de 2017, Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, realiza el análisis de los temas consultados, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“(…) De conformidad con lo expuesto, concluye este Órgano Asesor, lo siguiente:


 


1.                  El Reglamento a ley de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de la Municipalidad de La Unión, No. 296, establece en el artículo 2 establece la definición de centro comercial.


 


2.                  La determinación de si una edificación es centro comercial o un edificio con locales comerciales, a los efectos de lo dispuesto en el numeral 9 inciso c) de la Ley No. 9047, deberá ser realizada por la Corporación Municipal. Para ello, podrá considerar no solo la definición reglamentaria con que cuente, sino, además, recurrir a normas de mayor o igual rango que el reglamento municipal, que regulan la construcción de edificaciones, pudiendo analizar, en cada caso, aspectos como el uso del suelo, el proyecto aprobado en su momento por la Municipalidad, así como los permisos de construcción y licencias concedidas a la edificación.


 


3.                  El Transitorio II de la Ley No. 9047 establece la obligación de las municipalidades de reglamentar dicha ley.


 


4.                    El numeral 11 de la Ley No. 9047 regula los horarios para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el tipo de licencia que ostente el local.


 


5.                  La Ley No. 9047 regula esencialmente la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle, siendo que, para la comercialización al por mayor no se regula una licencia específica.


 


6.                  La consideración anterior nos lleva a afirmar que la venta de bebidas con contenido alcohólico al por mayor no requiere una licencia emitida al amparo de la Ley No. 9047, por no estar ésta prevista en la ley. Sin embargo, como actividad lucrativa, sí se requiere que cuente con la licencia prevista en el artículo 79 del Código Municipal”.