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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 220
 
  Dictamen : 220 del 27/09/2017   
 
Resumen

C-220-2017


 


PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. LISTAS DE MOROSOS. VERIFICACION DEL ESTADO DE MOROSIDAD. PUBLICACION EN PAGINA WEB. INTERES PÚBLICO.


 


 


Mediante oficio suscrito por el Director General de Aduanas, número DN-952-2016, se solicitó criterio a este Órgano Asesor sobre el siguiente aspecto:


 


“(…) el objeto de la presente consulta es que se determine la viabilidad de publicar en la página WEB del Ministerio de Hacienda:


a)      listas de sujetos morosos por concepto de las deudas determinadas en procedimientos sancionatorios por infracciones administrativas o tributarias aduaneras ante la Dirección General de Aduanas, y


b)      listas de sujetos que fueron sometidos a un procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones administrativas o tributarias aduaneras, y que ya han satisfecho la sanción (pecuniaria o suspensiva)”


 


Se adjuntó el criterio legal emitido mediante oficio número DN-936-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, en el que se concluyó lo siguiente:


 


“1. La Dirección General de Aduanas, bien puede publicar en la página WEB del Ministerio de Hacienda, listas de sujetos morosos por concepto de deudas determinadas en procedimientos sancionatorios por infracciones administrativas o tributarias ante el Servicio Nacional de Aduanas por cuanto implican un interés público.


 


2. La Dirección General de Aduanas puede publicar listas de auxiliares de la función pública aduanera, que han sido sancionados en procedimientos administrativos sancionatorios, donde ya han satisfecho la sanción (pecuniaria o suspensiva) por entrañar un interés público”.


 


Mediante dictamen número C-220-2017 de 27 de setiembre de 2017, Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, realiza el análisis respectivo, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“Con fundamento en lo expuesto, éste Órgano Asesor concluye lo siguiente:


 


1.                  El Código de Normas y Procedimientos tributarios protege la información de trascendencia tributaria, derivándose un deber de confidencialidad respecto de esa información.


 


2.                  Tal y como se ha expuesto en criterios anteriores, no se encuentra dentro de los supuestos de información confidencial las listas de contribuyentes morosos. Por el contrario, la morosidad afecta el interés público, y por ende esa información es de interés público.


 


3.                  Lo anterior implica la posibilidad de publicar listas de morosos cuando se verifique ese incumplimiento. En consecuencia, es posible la publicación de listas de sujetos que se encuentran en mora de obligaciones derivadas de procedimientos administrativos sancionatorios aduaneros, en tanto, se constate el estado de morosidad.


                       


4.                  La publicación de listas de morosos no puede comprender información cubierta por la garantía de confidencialidad.


 


5.                  En el caso de la publicación de listas de contribuyentes sancionados mediante procedimientos seguidos en sede administrativa, que han cumplido con la sanción impuesta (multa y/o inhabilitación), no se advierte un interés público que justifique una actuación en tal sentido. Tampoco cumpliría con el requerimiento de actualidad, pertinencia o necesidad, para la recolección de datos, establecido en el artículo 6 inciso 1) de la Ley No. 8968, sin embargo, la Administración aduanera sí puede conservar la información relativa a esa sanción, hasta por un plazo de diez años según la norma indicada.


 


6.                  Asimismo, la información que se derive de esos procedimientos administrativos sancionatorios puede ser utilizada con fines estadísticos (artículos 101 y 117 del CNPT).”