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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 259
 
  Dictamen : 259 del 05/12/2016   
 
Resumen

C-259-2016


 


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. LESIVIDAD. ÓRGANO MUNICIPAL ENCARGADO DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ÓRGANO MUNICIPAL ENCARGADO DE DECLARAR LA LESIVIDAD DE UN ACTO. ÓRGANO MUNICIPAL ENCARGADO DE EJECUTAR LO RESUELTO POR EL CONCEJO MUNICIPAL.


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Escazú nos plantea varias consultas relacionadas con el tema de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, y con el de la declaratoria de lesividad de actos administrativos emitidos en el ámbito municipal.


 


Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-259-2016, del 5 de diciembre de 2016, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- A partir de la reforma operada al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el órgano municipal competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo municipal es, en todos los casos, el Concejo Municipal, por ser dicho Concejo el órgano superior supremo de la jerarquía administrativa.


 


2.- La competencia para declarar la lesividad de un acto administrativo municipal pertenece también, exclusivamente, al Concejo Municipal.


 


3.- Si el Concejo Municipal decide declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo, o su lesividad, le corresponde a la Alcaldía Municipal ejecutar esa decisión, para lo cual debe asegurarse del fiel cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal.