Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 239 del 20/10/2017 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 239
 
  Dictamen : 239 del 20/10/2017   
 
Resumen

C-239-2017


 


SOBRE LOS BONOS DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REGULADOS EN EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO ELECTORAL


 


 


El Señor Helio Fallas V. Ministro del Ministerio de Hacienda remitió a este Órgano Asesor el oficio DM-1030-2015 de 29 de mayo de 2015, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico respecto a:


 


¿Si los intereses que generan los Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos, regulados en el artículo 109 del Código Electoral, se encuentran gravados con el impuesto sobre intereses a títulos valores a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta?


 


            Adjuntan el criterio jurídico emitido por la Directora de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, en el cual concluye:


 


“En virtud de lo anterior, es criterio de esta Dirección Jurídica que a falta de norma expresa que le otorgue el beneficio de exención sobre los intereses de los Bonos de deuda política del Estado, éstos deben sujetarse al pago del impuesto establecido en el inciso c) del numeral 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-239-2017, de fecha 20 de octubre de 2017 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.                  Cuando los Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos se emitan en moneda extranjera, los intereses que generen no se encuentran sujetos al pago del impuesto único y definitivo previsto en el artículo 23 inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la renta, tal y como deriva del párrafo 4° del citado inciso.


 


2.                  Cuando los Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos sean emitidos en colones, por disposición del artículo 109 del Código Electoral, los intereses que deriven de los mismos se encuentran exentos del pago del impuesto único y definitivo previsto en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


Cuando los Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos se emitan en moneda extranjera, los intereses que generen no se encuentran sujetos al pago del impuesto único y definitivo previsto en el artículo 23 inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la renta, tal y como deriva del párrafo 4° del citado inciso.


 


3.                  Cuando los Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos sean emitidos en colones, por disposición del artículo 109 del Código Electoral, los intereses que deriven de los mismos se encuentran exentos del pago del impuesto único y definitivo previsto en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.