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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 254
 
  Dictamen : 254 del 03/11/2017   
 
Resumen

C-254-2017.


 


MUNICIPALIDAD DE PARRITA, AUDITOR INTERNO, JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, PAGO DE HORAS EXTRAS, ORDINALES 136, 139 Y 140 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 58 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. CONCEJO MUNICIPAL, NATURALEZA Y COMPETENCIAS, CÓDIGO MUNICIPAL ARTÍCULOS 12 Y 13. ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, ASISTENCIA. DEBER DE OBEDIENCIA, ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SI EL SERVIDOR NO HA REALIZADO UN TRABAJO EFECTIVO FUERA DE LOS LÍMITES FIJADOS EN EL ORDINAL 136 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, NO RESULTA PROCEDENTE EL PAGO DE HORAS EXTRA. FORMA DE PAGO DE HORAS LABORADAS EN TIEMPO EXTRAORDINARIO, ESA LABOR NO PUEDE SER COMPENSADA CON TIEMPO ORDINARIO DE TRABAJO.


 


            Por oficio DAMP-N°025-2015 de fecha 22 de febrero de 2017, el señor Geiner Calderón Umaña, Auditor Interno, Municipalidad de Parrita, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


“1- En referencia al artículo 136 y siguientes del Código de Trabajo, queda claro que la jornada de trabajo de manera extraordinaria procede únicamente cuando median razones de orden excepcional y temporal, que amerite la ocupación de cierto trabajador o trabajadores, a fin de cumplirse con tareas de ese orden excepcional y ocasional, sin embargo:


 


¿Es legalmente viable que a los funcionarios municipales que laboran para los Órganos Colegiados Municipales y que no ostenten una plaza de confianza, se les pague como horas extras el tiempo que debe esperar hasta que inicie la sesión, es decir desde las 16:00 horas hasta las 18:00?


 


2- ¿Es legalmente viable que los funcionarios municipales que laboran para los Órganos Colegiados Municipales (que no son puestos de confianza) y que asisten a las sesiones ordinarias-extraordinarias, se les pague como horas extras el tiempo que asisten a las citadas sesiones, en vista que previamente habían cumplido con su jornada laboral de ocho horas?


 


3- ¿Es legalmente viable que a un funcionario municipal se le compense horas extraordinarias con el ingreso tardío a la jornada ordinaria municipal del día siguiente, como permuta de las horas laboradas extraordinarias?


 


4- El artículo 140 del Código de Trabajo vigente es claro en mencionar que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo en acontecimientos muy especiales. Sin embargo, queda una duda con respecto al tiempo de descanso que debe gozar ese trabajador en esa jornada máxima de doce horas. Es decir:


 


¿Es considerada como práctica ilegal que un funcionario municipal labore 14 horas diarias en jornada mixta, pero dentro de esas 14 horas contemplando dos pausas, la primera de una hora al medio día (almuerzo), y la otra de dos horas después de las 4:00 pm hasta las


06:00 pm?


 


            Mediante dictamen C-254-2017 del 03 de noviembre de 2017, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y la Licda. Cinthya Castro Hernández, Abogada de Procuraduría, se concluyó:



1.- No es procedente el pago de horas extra a los funcionarios municipales que laboran para los órganos colegiados y que no ostentan una plaza de confianza, si no han realizado un trabajo efectivo fuera de los límites fijados en el ordinal 136 del Código de Trabajo.


 


2.- El tiempo que transcurre entre la salida del trabajo y el inicio de la sesión del Concejo –dos horas- al no existir una labor efectiva por parte del servidor, no puede ser tomado bajo ningún parámetro como horas extra efectivamente laboradas y por ende no puede mediar un pago por ese concepto.


 


3.- En relación con el pago de horas extra a los funcionarios de ese municipio que laboran para los órganos colegiados y que asisten a las sesiones ordinarias y extraordinarias, se debe tener en cuenta lo señalado en el apartado II de esta consulta, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Municipal.


 


4.- El deber de concurrencia por parte de los funcionarios municipales debe ser excepcional, cuando razones de peso así lo ameriten ya que, en caso contrario, de convertirse esto en una práctica habitual u ordinaria, se estaría violentando los límites de las jornadas laborales establecidos en el ordenamiento jurídico y tendría el ente municipal que analizar cada caso concreto, para determinar la posibilidad de pago de jornada extraordinaria.


 


5.- En atención a lo dispuesto en el numeral 139 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria se remunera con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado. Es decir, al ser clara la norma en cuanto a la forma de pago de horas laboradas en tiempo extraordinario, esa labor no puede ser compensada con tiempo ordinario de trabajo, sino únicamente en la forma establecida en nuestra legislación vigente.


 


6.- La Municipalidad de Parrita debe acatar lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo que estipula en lo de interés que “La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas…”


 


7.- Las horas extraordinarias deben ser entendidas como cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.


 


8.- En atención al ordinal 136 del Código de Trabajo: “Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”