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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 086
 
  Opinión Jurídica : 086 - J   del 18/07/2017   
 
Resumen

OJ-86-2017


 


OPINIÓN JURÍDICA. CONSULTA DE PROYECTO DE REGLAMENTO. DESINSCRIPCIÓN DE VEHÍCULO. RESERVA DE LEY. DECLARACIÓN DE BAJA. CREACIÓN DE FACULTAD. LEVANTAMIENTO DE GRAVAMENES. INMUNIDAD FISCAL DEL ESTADO. 


 


            Mediante oficio DM-589-2017 de 14 de junio de 2017  se nos pide aclarar la Opinión Jurídica OJ-15-2017 de 7 de febrero de 2017 para que determinemos si el artículo 1 del  proyecto de reglamento denominado “Trámite especial para la Descripción Registral de Flotilla Vehicular de la Administración Central del Estado” autorizaría a la desinscripción de los vehículos de la Administración Central que, por cualquier razón justificada, se considere necesario retirar de circulación. De seguido, se nos pide un criterio jurídico no vinculante sobre el alcance los artículos 3 y 4 de dicho reglamento, los cuales contendrían habilitaciones para que la desincripción de dichos vehículos pueda realizarse con exoneración de tributos e implicar el levantamiento de los respectivos gravámenes registrales. 


 


            Por Opinión Jurídica OJ-86-2017, Jorge Oviedo concluye:


 


-           Que el presente pronunciamiento no tiene efecto vinculante en relación con el consultante


 


-           Que  no podría la administración crear, por la vía reglamentaria, una facultad a su favor para desinscribir los vehículos de su propiedad por cualquier causa que estime justificada,  pues dicha disposición estaría en abierto conflicto con  lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.


 


-           Que se reitera  la Opinión Jurídica OJ-15-2017 en el sentido de que previo a la desinscripción de un vehículo de la administración pública, se hace necesario que ésta haya dictado el respectivo acto dándole de baja.


 


-           Que se reitera la OJ-15-2017 en el sentido de que  es posible desinscribir un vehículo extraviado, cuando la administración, de previo, lo haya declarado de baja a través del procedimiento previsto en  los numerales 28 y 29 del  Decreto N.° 30720 de 26 de agosto de 2002.


 


-           Que la disposición prevista en la primera parte del artículo 3 del proyecto de reglamento,  tendría una función más bien orientadora – respecto de aquellos funcionarios encargados de iniciar en los distintos Ministerio el trámite de desinscribir los vehículos del Estado – pues es claro que, conforme  los numerales 32 y 78 del Decreto Ejecutivo N.° 26883 de 20 de abril de 1998, si los gravámenes de dichos vehículos ya han caducado o prescrito en el momento de la desincripción, el Registrador ya de por sí tendría la obligación de cancelarlos y levantarlos.


 


-           Que no sería procedente que por la vía reglamentaria se autorice al levantamiento y cancelación en sede administrativa de los gravámenes y anotaciones impuestos por mandamiento judicial, pues   conforme los numerales 162, 164  y 204 de la Ley de Tránsito sobre Vías Públicas Terrestres, se  ha dispuesto que los gravámenes y anotaciones que se impongan por infracciones de tránsito, incluyendo aquellas en que ha ocurrido una colisión, sólo puedan ser levantadas de la misma forma que se constituyeron, sea por mandamiento judicial.


 


-           Que ya en el dictamen C-001-2010 de 7 de enero de 2010, se ha indicado que, en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado, el acto de desinscripción de un vehículo del Estado se encuentra exento del pago de los aranceles y derechos de registro