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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 150
 
  Dictamen : 150 del 27/06/2017   
 
Resumen

C-150-2017


 


REGLAMENTO CENTROAMERICANO. CONSEJO DE MINISTROS DE TRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA (COMITRAN). FUERZA NORMATIVA DE MANUALES. DIVULGACIÓN DE MANUALES. REGLAMENTO. DECRETO EJECUTIVO. DIARIO OFICIAL.


 


En el oficio DAG-2017-1987 del 7 de junio del 2017 se nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con de la aplicación y jerarquía normativa que en nuestros país tienen los manuales aprobados por el Consejo de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN). De seguido se consulta de si existe un trámite para que estos manuales sean de acatamiento obligatorio y a partir de qué momento se consideran vinculantes.


 


De otro extremo, se nos pide indicar si la divulgación de los respectivos manuales dentro del país es un requisito para que los mismos adquieran el carácter vinculante. Por último, cuestionándose ante la no obligatoriedad de los manuales, el lugar que éstos tienen dentro del marco jurídico costarricense. El consultante hace referencia a diversos manuales entre ellos, el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por carreteras y el Acuerdo Centroamericano sobre señales viales uniformes.


                                                                        


 Por dictamen C-150-2017, Jorge Oviedo Álvarez y Amanda Grosser Jiménez concluyen:


 


-    Que, conforme el numeral 55 del Protocolo de Guatemala y el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública,  los Manuales que apruebe el Consejo de Ministros de Transporte de Centroamérica a través un reglamento, serán de acatamiento obligatorio para Costa Rica y deberán ser incorporados por Decreto Ejecutivo. Estos reglamentos tendrán un carácter inferior y subordinado a la Ley.


-    Que en el caso de que un Manual aprobado por el Consejo de Ministros de Transporte de Centroamérica, impliquen eventuales modificaciones en la Legislación costarricense o la imposición de restricciones y regulaciones en los Derechos Fundamentales, dichos manuales deberán ser aprobados a través de una Ley de la República.


-    Que conforme el numeral 55.7 del Protocolo de Guatemala, se deben publicar los reglamentos de los órganos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana,


-    Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N.° 8220 de 26 de setiembre de 1996, los reglamentos centroamericanos adoptados por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo, particularmente los que impongan requisitos para tramites que las personas deben realizar en relación con la administración pública, deben ser publicados en el Diario Oficial y divulgados a través de los respectivos medios electrónicos.


-    Que la publicación que se haga del respectivo reglamentario centroamericano, sea en la Gaceta o en la página web institucional, debe hacer indicación expresa del número de Decreto Ejecutivo  a través del cual, se le incorporó al Derecho Interno costarricense