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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 141
 
  Dictamen : 141 del 23/06/2017   
 
Resumen

C-141-2017


 


VIGENCIA DEL ARTÍCULO 75 D DEL CÓDIGO  MUNICIPAL. ACERAS. CÓDIGO MUNICIPAL. RED VIAL CANTONAL.


 


En el memorial MSA-ALC-02-355-17 de 31 de mayo de 2017 se nos consulta a quien corresponde realizar las labores de construcción y mantenimiento de las aceras frente a predios privados. Específicamente, la consultante requiere que se determine si el deber de construir y mantener las aceras, es un deber de los propietarios y poseedores de aquellos bienes privados, o por el contrario, si constituye un deber de las respectivas municipalidades. La consultante explica que la consulta se hace en ocasión de la promulgación de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención plena y exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N.° 9329 de 15 de octubre de 2015, la cual, en su criterio, puedo haber derogado el artículo 75.d del Código Municipal.


 


Por  dictamen C-141-2017, Jorge Oviedo concluye:                                                                      


Que se reitera lo señalado en los dictámenes C-188-2016, C-239-2016, C-258-2016, C-264-2016 y C-13-2017, en el sentido de que la promulgación de la Ley N.° 9329 no derogó el artículo 75.d del Código Municipal, por lo cual corresponde a los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, construir y dar mantenimiento de las aceras ubicadas frente a sus predios.