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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 079
 
  Opinión Jurídica : 079 - J   del 04/07/2017   
 
Resumen

OJ-79-2017


 


INADMISIBILIDAD. CASO EN CONCRETO.


 


Mediante oficio No. MGC-065-2017 de 27 de junio de 2017, nos consultan  definir el alcance de lo dispuesto en el inciso “t” del artículo 8 de la Ley N° 8718, específicamente, si la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) puede o no utilizar los recursos que recibe de la Junta de Protección Social al amparo de dicha Ley para la compra de terrenos, edificaciones o construcciones, bajo el entendido de que éstas sean destinadas a la ejecución de programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, tal y como lo indica la referida ley.


 


           


Por Opinión Jurídica OJ-79-2017, Jorge Oviedo Álvarez y Elizabeth León Rodríguez concluyen:


 


-Pese a que parte de la consulta hace referencia al alcance que tiene determinada norma legal, lo cierto es que se nos invita a revisar la legalidad de la interpretación de la Junta de Protección Social sobre la aplicación de dicha norma. Es decir, la consulta versa sobre un asunto que ya fue decidido por la Junta, y en ese sentido, de dar respuesta a lo requerido, estaríamos refiriéndonos a esa decisión concreta ya adoptada e invadiendo las competencias de esa institución, lo cual escapa a nuestra función asesora y consultiva.


 


-Si nos referimos a una consulta como esta, invadiríamos funciones que no nos han sido encomendadas, pues, además de convertirnos en revisores de legalidad de actos administrativos concretos, estaríamos resolviendo un asunto específico de interés de una asociación privada, que se encuentra disconforme con una decisión concreta de la Junta de Protección Social.


 


-Así las cosas, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido.