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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 093
 
  Opinión Jurídica : 093 - J   del 26/07/2017   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

OJ-93-2017


 


CONCEJO MUNICIPAL. JUNTA VIAL CANTONAL.  PLAN VIAL QUINQUENAL. MUNICIPALIDADES. SALARIO DE FUNCIONARIOS. FINANCIAMIENTO SALARIO DE FUNCIONARIOS.


 


Mediante oficio GVR-044-2017 de 26 de junio de 2017 se nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con la reforma del artículo 5 de la Ley N.° 8114 de julio de 2001. Reforma que se aprobó a través del numeral 12 de la Ley N.° 9329 de 15 de octubre de 2015. Asimismo, se consultan aspectos relacionados con los Decretos N.° 40137 y  N.° 40138, ambos de 12 de diciembre de 2016.


 


Particularmente, el consultante requiere que determinemos a que órgano municipal le corresponde realizar el Plan Vial Quinquenal. La duda de quién consulta es si la elaboración de dicho Plan le corresponde al Concejo Municipal o la respectiva Junta Vial Cantonal. Asimismo, se nos pide que establezcamos si la propuesta de gasto que realiza la Junta Vial Cantonal es vinculante o no para el Concejo Municipal. Sobre este punto, al consultante le surge la duda de cuál sería la función de la Junta Vial Cantonal en el caso de que la propuesta de gastos que ésta haga no tuviese un efecto vinculante. Asimismo, el consultante requiere que le indiquemos si es posible que con los recursos asignados a las municipalidades en el artículo 5 de la Ley N.° 8114, se puedan pagar el salario de funcionarios dedicados exclusivamente a la gestión de los programas de mantenimiento y conservación de la Red Vial Cantonal.


 


De otro extremo, el consultante nos requiere que determinemos si con la aprobación del Decreto N.° 40138 de 12 de diciembre de 2016 se ha modificado la integración de la Junta  Vial Cantonal tal y como estaba prevista en el artículo 10 del Decreto N.° 30263 de 5 de marzo de 2002. Finalmente, se consulta si es procedente designar como representante de la Unidad de Gestión Vial ante la Junta Vial Cantonal a un trabajador social o a una recepcionista de dicha Unidad.


 


Por Opinión Jurídica OJ-93-2017, Jorge Oviedo concluye:


 


-           Que el Concejo Municipal es el órgano del gobierno municipal al que le corresponde aprobar el presupuesto para decidir la distribución de los recursos de la Ley N.° 8114 y la aprobación del Plan Vial Quinquenal.


 


-           Que el numeral 5 de la Ley N.° 8114 ha dispuesto que corresponda a la Junta Vial Cantonal, la realización de los actos preparatorios necesarios para que el Concejo Municipal apruebe el Plan Vial Quinquenal y apruebe el destino de los recursos previstos de esos recursos.  Así, corresponde a la Junta Vial Cantonal la elaboración de las propuestas necesarias para que el Concejo Municipal pueda disponer de los recursos transferidos por la Ley N. 8114 y, para aprobar el Plan Vial Quinquenal.


 


-           Que la Junta Vial Cantonal  es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal y cumple, esencialmente, una función técnica de asistir al Concejo Municipal en la preparación de los proyectos necesarios para aprobar la forma que deben destinarse los recursos de la Ley N.° 8114 y en la elaboración de la propuesta del Plan Vial Quinquenal.


 


-           Que el Concejo Municipal tiene  la potestad de apartarse de los proyectos de gastos en la atención de la Red Vial Cantonal y Plan Vial Quinquenal que le haya presentado la Junta Vial Cantonal previa motivación conforme la doctrina del numeral 136.1.c de la Ley General de la Administración Pública.


 


-           Que conforme la facultad prevista en el artículo 3.b in fine de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, debe reconsiderarse de oficio las conclusiones b y c del dictamen C-131-2010 de 6 de julio de 2010 las cuales, con fundamento, en el artículo 12 del hoy derogado  Decreto N. 34624-MOPT, indicaron que, caso de improbar el proyecto de gastos de la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipio debía devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta para su subsanación. Estas conclusiones deben reconsiderarse porque al derogarse el Decreto N. 34624-MOPT, es claro que actualmente, el Concejo Municipal puede aprobar,  improbar o reformar la propuesta que le haga la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de gasto  de los recursos provenientes de la Ley N.° 8114 sin deber devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal.


-           Que las municipalidades sí se encuentran habilitadas para pagar, con recursos provenientes de la fuente prevista en la Ley N.° 8114,  el salario de funcionarios dedicados exclusivamente a la gestión de los programas de mantenimiento y conservación de la Red Vial Cantonal.


 


-           Que el artículo 9 Decreto N.° 40138 contiene una nueva regulación en relación con la integración de la Junta Vial Cantonal.


 


-           Que el Decreto N.° 40138 no establece requisitos que cualifiquen expresamente al representante de la Unidad de Gestión Vial que deba integrar la Junta Vial Cantonal. No obstante lo anterior, la administración se encuentra obligada a designar una persona cuyas funciones en la Unidad de Gestión Vial tengan una naturaleza sustancial, para que el criterio y decisión  con que dicho funcionario informe sus decisiones en la Junta responda y sea concordante con los criterios técnicos de la Unidad de Gestión Vial.