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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 137
 
  Opinión Jurídica : 137 - J   del 15/11/2017   
 
Resumen

OJ-137-2017


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP).  AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP). SERVICIO PÚBLICO. TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD AUTOBÚS. MINISTRO RECTOR. SECTOR TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA. POLÍTICA PÚBLICA. POLÍTICA TARIFARIA. POTESTAD TARIFARIA.


 


El diputado Luis Vásquez Castro formula las siguientes interrogantes:


 


a)      ¿Cuáles son las atribuciones y competencias, por ley, del MOPT y el CTP en relación con el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad autobús?


 


b)      ¿A qué institución corresponde la definición de las políticas en materia de transporte público, por ejemplo en cuanto a sectorización, modernización, implementación de dispositivos como el cobro electrónico, determinación de rutas, frecuencia de viajes y de forma especial, a quien corresponde la definición de la política tarifaria?


 


c)      Finalmente, ¿si la ARESEP, en ejercicio de sus atribuciones, debe respetar las políticas en materia de transporte público que defina el MOPT y/o el CTP, particularmente la política tarifaria?


 


Mediante el pronunciamiento OJ-137-2017, del 15 de noviembre de 2017, el Procurador Alonso Arnesto Moya dio respuesta a través de las siguientes conclusiones:


 


  1. Las atribuciones que el bloque de legalidad le confiere al CTP, tratándose del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad autobús, se relacionan, sin carácter exhaustivo, con la definición, coordinación y ejecución de las respectivas políticas sectoriales; el otorgamiento y administración de las concesiones, la regulación de los permisos que legalmente procedan, la fijación de paradas, la solicitud de reajustes de tarifas, la supervisión de la actividad para que se desarrolle de forma acorde con los sistemas tecnológicos más modernos, la sustitución de la flota operativa en ruta regular y la accesibilidad del servicio.

 


  1. No obstante, la responsabilidad última en la definición de las políticas en materia de transporte público corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de rector del sector Transporte e Infraestructura, sin perjuicio de la participación del CTP en la formulación de dichas políticas, como parte que es del Consejo Nacional Sectorial.

 


  1. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley n7593, la ARESEP debe respetar las políticas sectoriales dictadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministro rector, en el ejercicio de su potestad tarifaria.