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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 14/11/2017   
 
Resumen

C-266-2017


 


MUNICIPALIDAD DE ESPARZA. “LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA”


 


 


El señor Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Esparza remitió a este órgano asesor el oficio AME-681-2017 de fecha 02 de noviembre de 2016, mediante el cual solicita el criterio sobre la aplicación de la Ley N° 9111 “Licencias para actividades Lucrativas y no Lucrativas del cantón de Esparza”, específicamente sobre la aplicación al pago del impuesto de patente municipal a una concesionaria de explotación y mantenimiento de una vía nacional que comprende parte del territorio de su cantón.


 


La presente consulta se acompaña del criterio emitido por el Gestor Jurídico de dicha institución (oficio GJ-044-2016 de fecha 2 de noviembre de 2016) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-266-2017 de fecha 14 de noviembre de 2017 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


·         No habiendo variado los supuestos jurídicos de la Ley N° 9111, el criterio externado en el dictamen C-412-2014 de 24 de noviembre de 2014 se encuentra vigente a la fecha. Sin embargo, es importante tener presente, que la Municipalidad de Esparza estaría legitimada para cobrar el impuesto de patente municipal a la empresa concesionaria de explotación y mantenimiento de una vía nacional que comprende parte de su territorio, siempre y cuando si dicha empresa  tuviera su domicilio – entendido como el lugar de operaciones y asentamiento de su organización administrativa- en dicho cantón, o si existiere convenio intermunicipal con la municipalidad del cantón donde se domicilie la empresa. Así mismo debe tenerse presente, que las casetas de peaje no se pueden considerar como oficinas administrativas de la empresa concesionaria.