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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 261
 
  Dictamen : 261 del 09/11/2017   
 
Resumen

C-261-2017


 


MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS.  FUNCIONARIOS NOMBRADOS EN PUESTOS DE ABOGADO. PROHIBICIÓN. SINDICATOS. DIRIGENTE SINDICAL. DELEGACIÓN DE REPRESENTACIÓN.


 


El Alcalde Municipal de Coto Brus nos consulta “A) Qué tipo de prohibición ostentan los profesionales en derecho nombrados como funcionarios municipales, sea en puestos de abogados o no” y “B) Cuál norma se debe aplicar, el Código de Trabajo o la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la prohibición de los profesionales en derecho.”


 


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-261-2017 del 9 de noviembre de 2017, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


            1.- Los servidores municipales que sean abogados tienen una prohibición expresa para el ejercicio de su profesión, prohibición que se encuentra prevista en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


 


            2.- De la relación de los artículos 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 148 inciso j) del Código Municipal, y 360 del Código de Trabajo, se deduce que la Junta Directiva de un sindicato, de una federación, o de una confederación de sindicatos de trabajadores, puede delegar en uno de sus miembros la representación judicial o extrajudicial de alguno de sus agremiados para la defensa de sus intereses individuales de carácter económico social, siempre que ese directivo no tenga una prohibición para su ejercicio profesional que le impida ejercer esa representación. 


 


            3.- Si la gestión judicial o extrajudicial que se pretende delegar en el dirigente sindical supone un ejercicio profesional, o una actividad que le está vedada (ya sea por su condición de abogado y de funcionario municipal, por alguna otra de las prohibiciones para el ejercicio profesional que afectan a los funcionarios públicos, o por una posible violación del deber de probidad) la delegación que en él se haga y, consecuentemente, la aceptación para el ejercicio de la representación judicial o extrajudicial, serían contrarias a derecho.