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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 263
 
  Dictamen : 263 del 14/11/2017   
 
Resumen

C-263-2017


 


CAJA UNICA. TESORERIA NACIONAL. PROGRAMACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. ADMINISTRACION CENTRAL. CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO. FINANCIAMIENTO POR CANONES.


 


 


El Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, en oficio N. DE-2016-3591 de 21 de diciembre de 2016, consulta si ese Consejo está sujeto al principio de caja única y a los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria en orden a su presupuesto específico.


 


En concreto, consulta:


 


“1-.El presupuesto del Consejo de Transporte Público corresponde a un presupuesto específico, obtenido del cobro del canon cuya fijación se basa en el principio del servicio al costo, destinado al cumplimiento de las funciones propias de este Consejo, de tal forma que al amparo del artículo 27 de la Ley 7969, procede que la totalidad de su presupuesto, se deposite en una cuenta autorizada por la Tesorería Nacional en un banco del sector público que determine el Consejo, y que a dicho presupuesto no le aplican las restricciones o limitaciones al gasto público de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria?”.


 


            La consulta se plantea porque el Consejo considera que es titular de un presupuesto propio, que no forma parte del presupuesto nacional por derivar del cobro de un canon que pagan los concesionarios y/o permisionarios del transporte público en sus distintas modalidades. En su criterio, el Consejo de Transporte Público no está comprendido en el artículo 1), incisos a) y b) de la Ley 8131, ya que es un órgano de desconcentración máxima y personería jurídica instrumental. Por lo que su presupuesto no debe estar sujeto a procedimientos de límites de gastos, rebajas, solicitudes de presupuestos extraordinarios que limitan la ejecución efectiva de los proyectos destinados al transporte público. Estima procedente que la totalidad de lo recaudado por concepto del canon a favor del Consejo se deposite en una cuenta a su nombre, por tratarse de un presupuesto específico, sin que le apliquen las restricciones del gasto público establecidas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en dictamen N. C-263-2017 de 14 de noviembre, concluye que:


 


1-.  El Consejo de Transporte Público, órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es parte de la Administración Central del Estado, para los efectos del artículo 1, inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 


2-. Como parte de la Administración Central, el Consejo está sujeto a la competencia de la Autoridad Presupuestaria, según los términos de los artículos 21 y 23 de la Ley 8131. No existe, en el estado actual del ordenamiento, una norma de rango legal que excepcione esa aplicación.


 


3-.Conforme lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley de 7962  los recursos del Consejo de Transporte Público, están sujetos al principio de caja única. Lo que comprende necesariamente los cánones.


 


4-. La administración de los recursos financieros correspondientes se sujeta, en consecuencia, a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público.