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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 276
 
  Dictamen : 276 del 23/11/2017   
 
Resumen

C-276-2014


SEGURO INTEGRAL DE COSECHAS.- CONTRATOS DE SEGURO.- INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.- APERTURA DEL MERCADO DE SEGUROS


 


            El ingeniero Mynor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo de la Corporación Arrocera Nacional, comunica que, mediante acuerdos de la Junta Directiva de esa Corporación Nos. 2.7 (719-09-2016) y 2.6.1. (725-11-2016), se tomó la decisión de plantearnos las siguientes preguntas:


 


1-   ¿Aún con la promulgación de las Leyes: Reguladora del Mercado de Seguros, No. 8653 y Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956, quedó vigente la Ley No. 4461, Ley del Seguro Integral de Cosechas o fue derogada o abrogada por aquellas?


2-   ¿En caso de que la Ley No. 4461 se encuentre vigente, y ante la apertura del mercado de seguros, corresponde al Instituto Nacional de Seguros exclusivamente la administración del Seguro de Cosechas?


3-   ¿Puede el Poder Ejecutivo emitir mediante un nuevo decreto la reglamentación de la Ley No. 4461 Ley del Seguro Integral de Cosechas?


4-   ¿Debe el Poder Ejecutivo, ante la derogatoria del Reglamento a la Ley 4461, emitir un nuevo instrumento operativo, mediante decreto que regule algunos aspectos de la Ley, entre los cuales está la organización de una Comisión que reúna a los organismos interesados que participen en el adecuado desarrollo del Seguro Integral de Cosechas?”


 


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario y la Msc. Natalia Aguilar Porras, Abogada de Procuraduría, mediante dictamen C-276-2017 de 23 de noviembre de 2017, dirigido al Ing. Fernando Araya Alpízar, actual Director Ejecutivo de la Corporación Arrocera Nacional; contestan las interrogantes planteadas de la siguiente forma:


 


La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, No. 8653 de 22 de julio de 2008, y la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, No. 8956 de 17 de junio de 2011, no derogaron tácitamente la totalidad de la Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley No. 4461 de 10 de noviembre de 1969.


 


Al abrirse con las leyes Nos. 8653 y 8956 el mercado de seguros en nuestro país y eliminarse el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto Nacional de Seguros, sí se habría eliminado la administración exclusiva del seguro integral de cosechas que la Ley No. 4461 le concedía a dicha entidad; por lo que, en las condiciones actuales de la legislación, otras entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros podrían ofrecer también ese seguro.


 


Encontrándose vigente la Ley No. 4461, aunque con los ajustes en su interpretación a la luz de la nueva normativa en materia de seguros, cabría concluir que siempre existe la posibilidad del Poder Ejecutivo de reglamentarla, con apego a tal normativa, lo que incluye la organización de una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, conforme lo prevé su artículo 8°.


 


 No obstante, la misma Ley 4461 estipula la posibilidad de que el Instituto Nacional de Seguros emita también sus propias normas regulatorias; las que deben sujetarse siempre a lo dispuesto en las leyes 12 de 30 de octubre de 1924, 8653 de 22 de julio de 2008 y 8956 de 17 de junio de 2011, y cualquier otra atinente a la materia, así como a las directrices y supervisión de la Superintendencia General de Seguros.