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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 07/12/2017   
 
Resumen

C287-2017


DERECHO URBANÍSTICO. VÍAS PÚBLICAS. REQUISITOS. DOMINIO PÚBLICO. PRESUNCIÓN DEMANIAL. INMATRICULACIÓN. INVENTARIO DE LA RED VIAL CANTONAL. DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS. ACEPTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS EN URBANIZACIONES. RÉGIMEN IMPUGNATICIO.


El Alcalde Municipal de Liberia, en oficio AM-0886-09-2017 de 21 de setiembre de 2017, consultó si procede que una municipalidad acepte o no como público un camino no inventariado pese a tener esa naturaleza; cuál sería la consecuencia de no aceptarlo como público; y, si debe presentarse un proceso ordinario para anular la inscripción de una finca que colinda con el camino, pero no tiene esa naturaleza de público.  En el dictamen C-287-2017 de 7 de diciembre de 2017, la Procuradora Silvia Quesada Casares, entre otras consideraciones, señaló:


 


1) Las vías públicas son terrenos demaniales destinados al libre tránsito por disposición de norma o de hecho, al constatarse la cesión voluntaria, o por compra o expropiación del terreno; y, aquellas resultantes de un proceso de urbanización aceptadas o entregadas voluntariamente al uso público.


 


2)  El inventario de la red vial cantonal previsto por las Leyes 8114 y 9329, y los Decretos 38578 y 40137, procura la identificación y registro de las necesidades de las vías, a fin de asignar los recursos y competencias para su gestión, pero no determina que las vías sean o no consideradas como bienes demaniales.


 


3) Para la declaratoria de vías de circulación cantonales, rigen las potestades municipales para dictar sus propios reglamentos e implementar un plan regulador, y han de observarse las especificaciones técnicas indispensables para asegurar el óptimo libre tránsito de los habitantes, contenidas en la normativa de carácter nacional y el plan regulador, y, en su ausencia, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU.


 


4) En caso de fraccionamientos donde haya actos administrativos que infrinjan la normativa vigente, puede acordarse la interposición del proceso de lesividad. La otra vía, de mediar actos administrativos declaratorios de derechos viciados de nulidad absoluta evidente y manifiesta, es seguir el procedimiento de los artículos 173 y 308 y siguientes de la Ley 6227. Y, cuando se trate de informaciones posesorias, si venció el plazo para el ejercicio de la vía incidental, ha de acudirse a la vía ordinaria.