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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 233
 
  Dictamen : 233 del 18/10/2017   
 
Resumen

C-233-2017


 


EL DEBER DE ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONCEJO ES  ESENCIAL A LA FUNCIÓN DEL ALCALDE MUNICIPAL. OTORGAMIENTO DE PERMISOS CON O SIN GOCE DE SALARIO AL ALCALDE MUNICIPAL. EN RELACIÓN CON LA SUPLENCIA QUE PUEDE REALIZAR LA VICEALCALDESA PRIMERA. AUSENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE. EL ALCALDE NO PUEDE DELEGAR EN LA VICEALCALDESA PRIMERA, EL DEBER DE ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.


                       


En el memorial SCMM-383-08-2017, se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Moravia para consultarnos diversos aspectos relacionados con el cargo del Alcalde Municipal. 


 


Específicamente, se consulta si el Alcalde tiene el deber de comunicar al Concejo que se ausentará, en forma temporal, para disfrutar sus vacaciones u otras licencias. Asimismo, se consulta si el Alcalde debe comunicar al Concejo Municipal que se ausentará de las sesiones del Concejo Municipal y se pregunta si dichas ausencias deben ser justificadas o explicadas.  En este mismo orden de ideas, se consulta cuáles son las consecuencias jurídicas de que el Alcalde no asista, de forma reiterada, a las sesiones del Concejo.


 


Del otro lado, se consulta si la Vicealcaldesa Primera puede asistir a las sesiones del Concejo en sustitución del Alcalde, aún cuando éste no se encuentre disfrutando de vacaciones o haya sido eximido de sus deberes por causa de una licencia o permiso, con goce o sin goce de salario. En este mismo sentido, se pregunta si el Alcalde puede delegar en la Vicealcaldesa Primera el deber de asistir a las sesiones del Concejo como parte de sus funciones ordinarias administrativas y operativas. Luego, se consulta cuáles serían los supuestos en que la Vicealcaldesa Primera puede, en efecto, sustituir al Alcalde en la asistencia de las sesiones del Concejo Municipal


 


 


            Por dictamen C-233-2017, Jorge Oviedo concluye:


 


-              Que, conforme  el artículo 17.c) del Código Municipal, la potestad de  asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del respectivo Concejo Municipal, es  una función esencial del Alcalde Municipal.


 


-              Que el Alcalde carece de libertad para ausentarse de las sesiones del Concejo Municipal, pues si  dicho funcionario requiere una licencia a tal efecto, debe pedirla, conforme el numeral 32 del Código Municipal,  al  respectivo Concejo y en el supuesto de sus vacaciones, está en la obligación de comunicarlas, previa y oportunamente, al mismo colegio.


 


-              Que una eventual conducta que implique la reiterada y persistente ausencia del Alcalde en las sesiones del Concejo Municipal,  podría eventualmente, y conforme el artículo 13 de la Ley General de Control Interno,  constituir una violación al deber de aquel jerarca  de desempeñarse conforme un modelo de liderazgo que promueva la integridad y el cabal cumplimiento de los deberes de los funcionarios, lo cual, al tenor de los numerales 39, 41 y 42 de  Ley General de Control Interno, podría acarrear una sanción de separación del cargo, la cual correspondería al Tribunal Supremo de Elecciones aplicarla.


 


-              Que conforme el artículo 14, párrafo segundo, del Código Municipal la Vicealcaldesa Primera  sustituye al Alcalde solo en sus ausencias temporales, amén de la definitiva.


 


-              Tal y como lo ha entendido nuestra jurisprudencia administrativa, la ausencia temporal se configura cuando el Alcalde se encuentre, por un lapso corto de tiempo, imposibilitado para ejercer completamente sus funciones, lo cual genera la necesidad de que sea suplido o sustituido por el vicealcalde primero o bien por el segundo ante la ausencia del vicealcalde primero. También se puede hablar de ausencia temporal en aquellos casos en los que el alcalde titular se encuentra excusado o inhibido para conocer de un determinado asunto o circunstancia-como por ejemplo un procedimiento disciplinario y requiere que para ese caso en concreto sea suplido por el vicealcalde, el cual entra a suplirlo con todas las potestades y responsabilidades del alcalde, pero limitado a esa situación en particular.


 


-              Que el hecho  de que el Alcalde se encuentre atendiendo diligencias fuera de la oficina u ocupado en otras labores aunque sean propias del cargo, no configura un supuesto de ausencia temporal que permita  que la Vicealcaldesa Primera  supla alcalde titular, ya que en dicho caso, es obvio que  el alcalde se encontraría  ejerciendo sus funciones o competencias, es decir, no se encuentra ausente, excusado o inhibido para ejercer sus funciones. Ergo, en tales supuestos la Vicealcaldesa Primera tampoco puede a asistir y participar en la sesiones del Concejo Municipal en sustitución del titular.


 


-              Que, conforme  los artículos 14 y 17.b del Código Municipal en relación con el  numeral 90.c de la Ley General de la Administración Pública,  El Alcalde no puede delegar en la Vicealcaldesa Primera, el deber de asistencia y participación en las sesiones del Concejo Municipal pues dicha atribución  es una función esencial de aquel jerarca municipal.