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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 231
 
  Dictamen : 231 del 17/10/2017   
 
Resumen

C-231-2017


 


ARTÍCULO 5 DE LEY N°9329. ARTÍCULO 75.D CÓDIGO MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 75.D DEL CÓDIGO MUNICIPAL NO FUE DEROGADO POR LA PROMULGACIÓN DE LA LEY N°9329. CORRESPONDE A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES INMUEBLES, CONSTRUIR Y DAR MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS UBICADAS FRENTE A SUS PREDIOS.


 


 


En el memorial AN-938-2017 se nos consulta sobre una posible antinomia entre la Ley N.° 9329 de 15 de octubre de 2015 y el artículo 75.d del Código Municipal. En este sentido, es de particular interés del consultante que nos pronunciemos si, específicamente,  el artículo 5 de la Ley N.° 9329, en efecto, ha implicado una derogación o no del artículo 75.d del Código Municipal. Esto en el tanto, al entender del consultante, el numeral 5 de la Ley N.° 9329 ha creado una fuente de recursos que facultaría a las municipalidades a darle mantenimiento a las aceras por su cuenta.


 


             Por dictamen C-231-2017, Jorge Oviedo concluye:


 


Que se reitera lo señalado en los dictámenes C-188-2016, C-239-2016, C-258-2016, C-264-2016, C-13-2017 y C-141-2017, en el sentido de que la promulgación de la Ley N.° 9329 no derogó el artículo 75.d del Código Municipal, por lo cual corresponde a los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, construir y dar mantenimiento de las aceras ubicadas frente a sus predios.


 


Que se precisa que el artículo 5 de la Ley N.° 9329 no es incompatible con el numeral 75.d del Código Municipal, por lo que no existe ninguna razón para suponer que  la puesta en vigencia de aquella disposición suponga la supresión de la obligación urbanística de los propietarios de inmuebles de construir y dar mantenimiento a las aceras al frente de sus fundos.